2017 vol. X

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12460

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    Algunos “otros” métodos de prevención, resolución y solución adecuada de conflictos.2018-03-19

    Existen “otros” métodos de prevención, resolución y solución de conflictos menos conocidos, unos propios del Common Law y otros provenientes del Derecho Continental, a parte de los que se podrían clasificar como tradicionales o más utilizados como son el arbitraje, la mediación, la conciliación o la negociación. En este artículo se expondrán las principales características de algunos de estos, aunque es importante aclarar que no se tratará de una enumeración exhaustiva de todos los métodos existentes.

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    Arbitraje, derechos patrimoniales del Estado y de otras entidades públicas.2018-03-19

    La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 20 diciembre 2017 resuelve que la Autoridad Portuaria de Vigo no puede someterse a arbitraje frente a una sociedad que estaba que realizaba trabajos propios de una planta de conglomerado asfáltico en terrenos públicos. En particular, niega que el arbitraje pueda cobrar virtualidad cuando estén en juego bienes demaniales, por mucho que existiera un convenio previo en el que la Administración Pública se sometió a un arbitraje de derecho. De pasada, la Sentencia indica las dificultades para que la Administración Pública se someta a arbitraje.

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    Bienvenidos arbitraje comercial y de inversiones y resto de mecanismos extrajurisdiccionales al Derecho jurisdiccional diversificado, rama del Derecho que ordena la solución de los conflictos jurídicos.2018-03-19

    La evolución de la sociedad ha supuesto el desarrollo de los métodos de resolución de los conflictos jurídicos. Es importante, al respecto, propugnar el nacimiento del Derecho Jurisdiccional diversificado. Esta rama del Derecho, paradigma de justicia del siglo XXI, integra la jurisdicción y los métodos extrajudiciales de resolución de conflictos, sobre dos bases fundamentales: 1) ambos son complementarios, parte del sistema estatal diversificado de resolución de conflictos, dirigido a ofrecer justicia a la ciudadanía, y 2) es la jurisdicción la que dota de garantías a las técnicas extrajudiciales.

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    Principio dispositivo y acción de anulación.2018-03-19

    En este trabajo el autor expone el significado y fundamento del derecho de disposición en el curso de la acción impugnatoria de anulación del laudo. Para ello, la libertad se toma como premisa determinante del proceso civil y en particular del arbitraje. Esta premisa se contrasta con la llamada “jurisprudencia” de las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia, en particular cuando el derecho de disposición se manifiesta, en la acción de anulación contra el laudo, mediante un acuerdo transaccional, o desistimiento sin oposición del demandado o en el allanamiento promovido por este último. Lo que muestra este estudio, es que, hasta ahora, unánimemente, salvo los casos en fraude de Ley, todas las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia, otorgan prevalencia a las manifestaciones del derecho dispositivo, priorizando la libertad de las partes y dando por terminado el proceso civil del art. 42 LA. Sin embargo, esta tendencia pacifica, anclada en el principio de legalidad y en la seguridad jurídica, se ha visto interrumpida en los últimos años por la posición adoptada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superiores de Justicia de Madrid, que viene negando sistemáticamente el derecho de disposición de los litigantes una vez iniciado el proceso civil de anulación del laudo. Al examen de las más relevantes de esas resoluciones y del voto particular discrepante, siempre mantenido con firmeza por el Presidente de la Sala, se contrae el análisis de este trabajo.

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    Los Reglamentos Roma I y Roma II en el arbitraje comercial internacional.2018-03-19

    El criterio de que los tribunales arbitrales, incluso con sede en un Estado miembro de la Unión, a diferencia de los tribunales estatales, no se hallan directamente vinculados por los Reglamentos Roma I y II, no excluye que estos instrumentos puedan desempeñar un papel muy significativo en la determinación de la ley aplicable a los contratos por los árbitros en virtud del marco regulatorio al que los árbitros están sometidos y de los métodos por ellos utilizados a tal fin. Se trata de instrumentos relevantes en múltiples situaciones, por ejemplo, cuando los árbitros adoptan un método basado en el recurso a principios generales de Derecho internacional privado o recurren al llamado método cumulativo para determinar la regla de conflicto apropiada. Además, sus disposiciones sobre leyes de policía y orden público pueden resultar de singular interés en relación con el deber de los árbitros de esforzarse por adoptar un laudo susceptible de ejecución.

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    El estándar de medios efectivos en el Derecho internacional de las inversiones : ¿un estándar autónomo o una creación antojadiza?, el caso Chevron II.2017-11-07

    Dentro del Derecho internacional de las inversiones, en los últimos siete años, ha surgido el estándar de medios efectivos como un estándar autónomo de protección. A pesar de ello, la existencia de cláusulas en las que los Estados receptores se comprometen a garantizar el acceso a medios judiciales efectivos, data de los años 80 y, desde ese entonces hasta la resolución en el caso Chevron II, los tribunales arbitrales han sabido dar respuesta a esta protección a través del empleo de otros estándares existentes en el Derecho Internacional de las Inversiones, tales como, el estándar de trato justo y equitativo o el estándar de denegación de justicia. Ante ello, el presente artículo busca analizar si el estándar de medios efectivos es realmente un estándar autónomo, o si por el contrario es tan solo una creación antojadiza.

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    Régimen de la resolución alternativa y en línea de litigios de consumo transfronterizos tras el nuevo marco europeo y la Ley 7/2017.2017-11-07

    El carácter global del comercio de consumo en línea ha hecho aparecer nuevas estrategias para la garantía de los derechos de los consumidores, como la consistente en permitir la propia resolución en línea de los litigios. El nuevo Derecho europeo, contenido en la Directiva 2013/11/UE y el Reglamento 524/2013/UE, ha supuesto la acogida a nivel regional de esta tendencia. Este estudio analiza el impacto de los nuevos textos europeos sobre el sistema de Derecho internacional privado. Por una parte, revela la necesidad de hacer ajustes en el referido sistema a fin de conseguir, entre otros objetivos, un ámbito de aplicación espacial para el principio de libertad acorde con la intención perseguida por el legislador europeo, de superar la interpretación que descarta la remisión a un arbitraje de consumo extranjero o de integrar las lagunas de regulación que ha hecho aflorar el nuevo sistema. Por otra, pone el foco en la necesidad de comprobar si el régimen actual resulta en conformidad con las exigencias que provienen de los derechos proclamados por el art. 47 CEDF y el art. 19 TUE. En esta perspectiva se proponen soluciones de lege ferenda asociadas a las necesidades especiales de la gestión en línea de reclamaciones transfronterizas a través de la plataforma europea..