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Abstract

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 20 diciembre 2017 resuelve que la Autoridad Portuaria de Vigo no puede someterse a arbitraje frente a una sociedad que estaba que realizaba trabajos propios de una planta de conglomerado asfáltico en terrenos públicos. En particular, niega que el arbitraje pueda cobrar virtualidad cuando estén en juego bienes demaniales, por mucho que existiera un convenio previo en el que la Administración Pública se sometió a un arbitraje de derecho. De pasada, la Sentencia indica las dificultades para que la Administración Pública se someta a arbitraje.

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