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Abstract

Dentro del Derecho internacional de las inversiones, en los últimos siete años, ha surgido el estándar de medios efectivos como un estándar autónomo de protección. A pesar de ello, la existencia de cláusulas en las que los Estados receptores se comprometen a garantizar el acceso a medios judiciales efectivos, data de los años 80 y, desde ese entonces hasta la resolución en el caso Chevron II, los tribunales arbitrales han sabido dar respuesta a esta protección a través del empleo de otros estándares existentes en el Derecho Internacional de las Inversiones, tales como, el estándar de trato justo y equitativo o el estándar de denegación de justicia. Ante ello, el presente artículo busca analizar si el estándar de medios efectivos es realmente un estándar autónomo, o si por el contrario es tan solo una creación antojadiza.

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