Facultad de Derecho, Empresa y Políticas
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/2791
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- La protección del socio minoritario por insuficiencia de reparto de dividendos en las Sociedades de Capital-Riesgo no cotizadas tras el “nuevo” art. 348 bis LSC: alcance y problemática actual
2019-07 La Ley 11/2018 modifica el controvertido art. 348 bis LSC por el que se reconoce el derecho del socio minoritario a separarse de la sociedad ante la falta o insuficiencia de reparto de dividendos mínimos. En concreto, este derecho es reconocido como mecanismo de defensa del socio minoritario frente a retenciones abusivas de patrimonio en determinadas sociedades de capital, como sucede con las sociedades anónimas no cotizadas. El alcance e incidencia de las novedades introducidas en el reformado precepto es el objeto de estudio de este trabajo que analiza, con un enfoque retrospectivo, el contenido y trascendencia del derecho de separación del socio minoritario por falta de distribución de dividendos mínimos y su ejercicio en el seno de la sociedad de capital riesgo no cotizadas.
- Las nuevas obligaciones de los intermediarios en materia de identificación, transmisión de información y facilitación del ejercicio de los derechos del socio inversor de sociedades cotizadas
2019-01 La Directiva UE 2017/828, de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE impone un nuevo régimen de obligaciones de transparencia de la estructura accionarial a los intermediarios o cadenas de intermediarios de acciones (accionistas formales o titulares fiduciarios). Su objetivo es alcanzar una mayor implicación de los socios finales (accionistas indirectos e inversores) en las sociedades cotizadas. El presente trabajo analiza las novedades de este régimen en materia de identificación y control del accionariado cuando es gestionado a través de cadenas de intermediarios. En concreto, se centra en los condicionantes, dificultades y problemática jurídica que plantea la habitual tenencia intermediada de acciones a través de cuentas globales o cuentas ómnibus, en la medida en que el tratamiento legal actual de estas cuestiones resulta actualmente insuficiente en nuestro ordenamiento. Considerando necesaria una reforma para la adaptación del Derecho español a la Directiva 2017/828, se propone y analiza el alcance de las medidas y cautelas a adoptar por el legislador en esta materia.
- Claves de la reforma del modelo español de financiación participativa
2021 La financiación participativa se ha convertido en una forma consolidada de financiación alternativa para las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas (pymes). El Reglamento (UE) 2020/1503, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresa, ha propiciado que el legislador español inicie una reforma del modelo español de mayor calado, si cabe, que la operada por el legislador comunitario, creando importantes expectativas en el sector. El objeto de este trabajo se centra, por tanto, en ofrecer una primera aproximación del alcance de las novedades planteadas por el Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, publicado de 17 de diciembre de 2021 sobre el modelo vigente español de financiación participativa o crowdfunding. Este primer análisis permitirá en principio detectar las deficiencias regulatorias del modelo español y proponer, en su caso, una mayor y mejor adecuación y adaptación del modelo español al comunitario.
- El nuevo modelo regulador de la financiación participativa
2023-04 El modelo de financiación participativa ha sido objeto en los últimos años de una profunda armonización europea a través del Reglamento (UE) 2020/1503 y su adaptación tras la Ley 18/2022. A la par, el legislador comunitario ha operado también una reforma legislativa muy ambiciosa a nivel comunitario sobre los servicios digitales, en este caso mediante la aprobación del Reglamento (UE) 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales (DSA), que se aplica a todos los prestadores de servicios de intermediación en línea, entre ellos, a las plataformas de financiación participativa en tanto que prestadoras del denominado servicio de financiación participativa. A la vista de estas profundas reformas y su impacto en el sector, resulta especialmente interesante realizar un análisis integral de las novedades introducidas sobre el modelo a nivel sectorial y general. El alcance del estudio lo es, en sus objetivos, de máximos. En efecto, se pretende, por un lado, determinar si aquellas responden, y en qué medida o limitaciones, a las necesidades del mercado y facilitan un efectivo instrumento alternativo a la financiación tradicional. De otro lado, se pretende vislumbrar si, habida cuenta de la complejidad del fenómeno de la digitalización del servicio de financiación participativa, ambos regímenes, sectorial y general, alcanzan en su totalidad a resolver la problemática jurídica del régimen del servicio de financiación participativa, una vez sometido éste al estándar de conducta debida del prestador de servicios digitales.
- La exención de las aportaciones y adjudicaciones de bienes entre los cónyuges y la sociedad ganancial en el ITP y AJD: comentario al artículo 45.I.B.3 del TRITPAJD
2012-06 Las "aportaciones" y "adjudicaciones" entre los cónyuges y la sociedad ganancial son operaciones de interés fiscal por su calificación como operaciones exentas en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. La concreción del alcance de este beneficio fiscal no es una tarea sencilla por la falta de unanimidad sobre los aspectos esenciales de dichos conceptos. El análisis de la naturaleza, la causa y los efectos jurídicos del "negocio de aportación" y de las operaciones de "adjudicación" en el ámbito civil, permite extraer algunas conclusiones provisionales sobre la interpretación de la referida exención.
- La doctrina de los actos propios como limite formal a la declaración de fraude a la ley tributaria: (comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de julio de 2012)
2013 La exigencia de un comportamiento coherente impide a la Administración tributaria actuar contra sus propios actos y desconocer sus decisiones precedentes. Este efecto de autovinculación alcanza a la apreciación de la existencia de conductas "en fraude a la ley tributaria", sin perjuicio de las especialidades que la aplicación de esta institución tiene en relación a los tributos periódicos. Los recientes pronunciamientos de la Audiencia Nacional denotan un nuevo contexto de actuación del fraude a la ley tributaria como cláusula antiabuso.
- Algunas cuestiones sobre los beneficios "mortis causa" en la ley autonómica valenciana
2014-01 El Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la normativa autonómica valenciana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La reforma tiene efectos y consecuencias de gran trascendencia. De un lado, las transmisiones por herencia dentro del ámbito familiar han dejado de ser fiscalmente neutras, lo que obliga a recuperar las estrategias de planificación fiscal. De otro, la nueva redacción de los beneficios autonómicos esconde una "sanción impropia", poniendo en tela de juicio la vigencia de los principios más elementales del Derecho sancionador tributario. La modificación de los beneficios autonómicos se produce en un momento en el que se cuestiona su misma validez constitucional y la posible contradicción con el Derecho europeo. La razón: la discutida utilización de la "residencia" como punto de conexión.