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Abstract

El Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la normativa autonómica valenciana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La reforma tiene efectos y consecuencias de gran trascendencia. De un lado, las transmisiones por herencia dentro del ámbito familiar han dejado de ser fiscalmente neutras, lo que obliga a recuperar las estrategias de planificación fiscal. De otro, la nueva redacción de los beneficios autonómicos esconde una "sanción impropia", poniendo en tela de juicio la vigencia de los principios más elementales del Derecho sancionador tributario. La modificación de los beneficios autonómicos se produce en un momento en el que se cuestiona su misma validez constitucional y la posible contradicción con el Derecho europeo. La razón: la discutida utilización de la "residencia" como punto de conexión.

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