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Abstract

Las "aportaciones" y "adjudicaciones" entre los cónyuges y la sociedad ganancial son operaciones de interés fiscal por su calificación como operaciones exentas en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. La concreción del alcance de este beneficio fiscal no es una tarea sencilla por la falta de unanimidad sobre los aspectos esenciales de dichos conceptos. El análisis de la naturaleza, la causa y los efectos jurídicos del "negocio de aportación" y de las operaciones de "adjudicación" en el ámbito civil, permite extraer algunas conclusiones provisionales sobre la interpretación de la referida exención.

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