2. Universidad Cardenal Herrera-CEU
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- Ideología y simbología partidista en el ámbito público: su conflictividad en el marco educativo catalán, con especial referencia al ámbito universitario
2024 La formación integral de la persona y el pleno desarrollo de su personalidad, como objetivo último y fundamental del derecho a la educación configurado constitucionalmente, sólo se intuye posible en un régimen de libertades públicas y de pluralismo ideológico. Nuestro texto constitucional configura, por tanto, un modelo de educación que tiene como finalidad el pleno desarrollo individual del sujeto, pero también su inserción en sociedad, y más concretamente en una sociedad específica. En esta dirección es necesaria la intervención del Estado en la enseñanza para que un derecho a la educación, así configurado, llegue a todos y sea real y efectivo. Ahora bien, este papel planificador del Estado en materia de educación debe conjugarse necesariamente con la libertad ideológica, religiosa y de conciencia de los discentes, o de los padres en su caso, lo que implica necesariamente una exquisita neutralidad. Los derechos fundamentales actúan como límite de la actuación del Estado y no al contrario, por lo que es preciso que la exigencia de neutralidad se concrete con sumo rigor en el ámbito educativo público, quedando prohibido cualquier tipo de adoctrinamiento. Hablar de educación es hablar del desarrollo y formación de las personas, y para ello es fundamental una formación en valores democráticos, de convivencia, y de encuentro. La neutralidad en materia educativa supone que la función del Estado debe limitarse únicamente a la promoción de un modelo educativo basado en los valores superiores de nuestro Ordenamiento, que conforman ese contenido axiológico mínimo constitucionalmente obligatorio, y que responde a nuestras raíces más profundas.
- Iglesias, confesiones, comunidades y federaciones de las mismas
2020 El art. 16 de la Constitución española (en adelante, CE) sitúa la libertad religiosa como uno de los principios definidores de nuestro Estado en materia religiosa. Si partimos de la libertad religiosa como núcleo de nuestro Ordenamiento en la citada materia y, por tanto, de nuestra disciplina, la confesión religiosa se presenta como sujeto característico y nuclear del Derecho Eclesiástico.
- Entre Iglesia y Corona: "Privilegium fori" y derecho de asilo en Valencia (siglos XVI-XVII)
2023 Las tensiones entre Iglesia y Corona durante los siglos XVI y XVII supusieron una manifestación del pulso que durante la Edad Moderna caracterizaría el progresivo reforzamiento de la segunda frente a los privilegios y libertades de la primera, particularmente la inmunidad eclesiástica, ya en su faceta más personal, que abarcaba sólo a los clérigos, o en la local, de la que podían beneficiarse los seglares en virtud del derecho de asilo ofrecido por templos y lugares sagrados. En el conjunto de territorios de la Monarquía Hispánica, el Reino de Valencia y su capital constituyeron un buen ejemplo en este sentido, como analiza el presente trabajo.