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Abstract

El art. 16 de la Constitución española (en adelante, CE) sitúa la libertad religiosa como uno de los principios definidores de nuestro Estado en materia religiosa. Si partimos de la libertad religiosa como núcleo de nuestro Ordenamiento en la citada materia y, por tanto, de nuestra disciplina, la confesión religiosa se presenta como sujeto característico y nuclear del Derecho Eclesiástico.

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