1. Investigación
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- Noción de emprendimiento para una formación escolar en competencia emprendedora.
2016-05-12 Se entiende la competencia emprendedora como actitud para resolver nuevos problemas mediante respuestas no conocidas,se propone una revisión del concepto de “emprendimiento” para aplicarlo al contexto educativo. Método: Recurriendo a la fenomenología relacional para gestionar la evolución del significado se revisa su origen, las fases de su variación conceptual, las diversas concepciones y estado del arte de la noción de “emprendimiento”. Resultados: El análisis identifica los nexos entre la actividad económica y una educación orientada a incentivar la competencia emprendedora de los alumnos. Orientación que las instituciones mundiales y europeas recomiendan como adecuada para afrontar los problemas económicos en la sociedad digital. Conclusión: Las propuestas de incluir una disciplina curricular de “economía emprendedora” o aplicar una “formación transversal”, no son excluyentes. Desde una perspectiva sincrética, una disciplina concreta es complementaria de una formación transversal en emprendimiento.
- Afectividad normativa como fundamento de la autoridad doméstica en la sociedad digital.
2017-05-12 Estudiamos desde una perspectiva interdisciplinar si la incorporación de internet al hogar se manifiesta como motivo de deterioro de la patria potestad. Método. Tras cotejar fuentes teóricas y legales con el análisis hermenéutico de cinco paneles de discusión entre especialistas en mediación familiar y educomunicación, encontramos que el factor “afectividad” es específicamente relevante para contrastar la hipótesis. Resultados. La autoridad familiar es un proceso moral que transforma la plena sujeción a la potestad de los padres en una comunidad de normas generadas por el mutuo afecto. Si las normas generadas durante la convivencia afianzan la afectividad transforman paulatinamente la potestad original en autoridad moral. Conclusiones: La autoridad arraiga si la conducta de los progenitores merece confianza por su ejemplaridad y es congruente con las normas generadas por el proceso de relación afectiva. La diferencia de competencia digital puede ser un factor condicionante del proceso, pero no es determinante.
- Industria cultural y redes sociales: continuidades del cambio en España.
2015-05-12 En la sociedad digital las relaciones personales face to face se establecen a distancia simultáneamente entre innumerables usuarios que interactúan con autonomía. A pesar de esta impresionante novedad, los datos muestran que en España no cambian los hábitos ni las preferencias de los usuarios respecto de las que conformaron las grandes audiencias televisivas en la precedente sociedad de consumo de masas. La audiencia convencional aumenta y la aparición de la televisión social muestra que un medio esencialmente interpersonal puede amalgamarse con medios unidireccionales como la radio y el televisor. Al transformarse la sociedad de masas en una sociedad virtual de relaciones interpersonales a distancia, la inclinación al entretenimiento también se mantiene como uso predominante. En el espacio virtual, saber es saber discernir y cada sujeto del proceso es responsable de lo que encuentra. Los criterios de autoridad se desplazan sin que ese cambio altere los gustos predominantes de la anterior sociedad industrial de consumo de masas
- Reconocimiento de auctoritas y participación democrática en las redes.
2015-05-12 Versa sobre la hipótesis de si se ha producido un cambio de paradigma al pasar de una sociedad de cultura de masas a una cultura digital. Examina literatura académica y fuentes estadísticas desde la perspectiva de la fenomenología crítica relacional. Las redes, como instrumento para entablar a distancia relaciones cara a cara y ejercer personalmente funciones sociales que, sin su mediación, no serían posibles. En ese ágora ilimitada, se fraguan relaciones verticales en el proceso horizontal e igualitario de las redes, los usuarios distinguen la opinión autorizada de la insolvente, reconocen la autoridad social y optan por unos u otros líderes de opinión. Publicitan simultáneamente todas las voces sin distinción y se acoplan con medios tradicionales manteniendo la cultura del entretenimiento. Esta potencia relacional ha facilitado el uso de la red para convocar actividades, impulsar el activismo, la agitación y la participación ciudadana.
- La responsabilidad social propia de las empresas de televisión de amplia cobertura: contenidos de riesgo.
2015-05-12 Se estudia la estrategia de las empresas privadas de televisión de cobertura nacional que se sirven de informes de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) para ganar reputación exhibiéndose como socialmente responsables. Las memorias difundidas sobre medidas de sostenibilidad por compañías de televisión se prestan a confusión porque el concepto genérico de RSC, atención al medioambiente natural, no se adecua al fin social específico de la programación de contenidos. Los autores proponen distinguir entre obligaciones comunes de RSC, como las de sostenibilidad y medioambientales, y responsabilidades específicas de RSC, propias de su objeto social, que en el caso de las televisiones son los contenidos de la programación. El objetivo es elaborar un protocolo de categorías de RSC centrado en los que la doctrina ha denominado contenidos de riesgo (CR). Para elaborarlo, se cotejaron las principales fuentes normativas disponibles sobre tratamiento de contenidos, textos legales, libros de estilo, códigos de autorregulación, estudios de autoridades audiovisuales, estudios de asociaciones de espectadores. Las diez categorías de CR obtenidas por este procedimiento aplicadas a una muestra más completa realizada hace tres años, se aplican ahora, en un nuevo proyecto, a una selección de programas de 2014 a fin de apreciar si se confirma la tendencia de las cadenas de menospreciar los contenidos y si ha habido algún cambio significativo en la programación.
- Sobre el sujeto de los derechos humanos.
2007-10-21 No basta con establecer procedimientos electorales para que se pueda hablar de Estado democrático representativo. Ese reconocimiento implica el de la capacidad de las personas para actuar libre e individualmente. Las libertades individuales son, por tanto, requisitos previos de la democracia y no concesiones del poder político. Las llamadas teorías del pacto social son, por eso, teóricamente limitadas, no pueden explicar quiénes son los “sujetos” del pacto, es decir, los llamados a pactar, porque la condición de persona es anterior a la de ciudadano político y no pueden quedar condicionada a los resultados de un pacto. Las teorías del pacto social no pueden dar cuenta de la diferencia entre “sujeto activo” (el que tiene capacidad para negociar) y “sujeto pasivo” (el que, siendo persona, carece de esa capacidad). Si un pacto se realiza en nombre de los representados, el pacto no puede decidir quiénes son aquellos en cuyo nombre se negocia.