2011 Arbitraje nº 2
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Publication Heidelberg, West Tankers, Endesa: la revisión del Reglamento Bruselas I en materia arbitral, ¿reformar para mejorar?.2011-09-09 El Reglamento Bruselas I está siendo actualmente objeto de revisión, tras casi una década de existencia. Si bien se constata una opinión generalizada acerca del correcto funcionamiento del mismo a lo largo de estos años, son varios los aspectos que se pretende perfeccionar por medio de este proceso de revisión. Entre otros, el presente artículo se centra en particular en la problemática suscitada por la incardinación del arbitraje en el sistema de Bruselas, partiendo de la interpretación de la exclusión del arbitraje contenida en el art. 1.2.d), cuyos contornos no están hoy por hoy claramente definidos a pesar de contar con cierta jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo en este sentido. A esta incertidumbre se añade el riesgo potencial de que el juego de las reglas sobre competencia y reconocimiento contenidas en el propio Reglamento se convierta en un problema para el arbitraje y afecte a la situación de liderazgo que el continente europeo ostenta en estos momentos como sede de procesos arbitrales. Así se ha constatado en el marco del caso inglés Endesa, cuyo análisis nos permitirá reflexionar sobre la reforma del Reglamento Bruselas I en materia arbitral y, en definitiva, sobre la necesidad de perfeccionar la citada exclusión.
Publication The Quest for the Holy Grail: A Harmonised International Commercial Arbitration Law Code (HICALC) in Investor?State Arbitrations of Oil Concessions and Foreign Investment Treaties and Agreements.2011-09-09 The Holy Grail of International Commercial Arbitration Law is trust. In order for ICA to succeed, credibility built upon trust in the justice, fairness, and effectiveness of the proceedings is necessary. This means that the pillars upon which ICA law rests: justice, fairness, and effectiveness, form a foundation that make it final and enforceable. Without these pillars it becomes a house of cards rather than the Grail Castle that holds the Holy Chalice of dispute resolution. A successful arbitration proceeding is a fair ‘trial’, presided over by impartial arbitrators who hold the Scales of Justice, blindly balancing the merits of the State on the one hand and the merits of the investor on the other, to reach a just, fair and final decision; a decision that is honoured and upheld as a sacred and holy trust by national judges. Contested awards would ideally never appear before a judge in the first instance due to the following reasons: public policy, sovereign immunity, and the collection of sins which may fall under bad faith inter alia: fraud, partiality, and bias, and especially false allegations of bias or corruption against arbitrators to sabotage proceedings, do not have space to exist in the harmonious architecture of the Grail Castle.
Publication Apuntes sobre la necesidad de armonizar el principio de protección de la inversión extranjera con el concepto de soberanía regulatoria del Estado en el arbitraje internacional: una oportunidad para forjar jurisprudencia transnacional.2011-09-09 Este ensayo pretende dar respuesta a una serie de interrogantes derivados del arbitraje internacional inversor–Estado que requieren modificación, análisis y desarrollo. Se inicia con el estudio del deterioro experimentado por la noción clásica de la ley de contrato consecuencia de la globalización económica a partir de la jurisprudencia del tribunal supremo de los Estados Unidos de América en los casos M/S The Bremen v. Zapata Off –Shore Base Co y Compañía de Desarrollo de Santa Elena v. República de Costa Rica. A continuación se examina la metodología expansiva de jurisdicción que ha institucionalizado la noción de arbitraje sin vínculo contractual. Aquí se esgrime que a pesar del trato vastísimo que ha recibido el laudo emitido en el tema AALP v. Sri Lanka, las premisas doctrinales subyacentes merecen aún más y mayor análisis. Por último, se pone de relieve el redescubrimiento del concepto de soberanía y del espacio regulatorio del Estado, sobre todo a partir de la importación de la doctrina de los tribunales de reclamación de la República de Irán y de los EE UU al arbitraje internacional inversor–Estado en la medida en que representan asaltos a la soberanía de los Estados que trascienden las limitaciones acordadas en los tratados de inversiones.