2012 Arbitraje nº 2

Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/10637/13071

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    La abstención y recusación del árbitro.2012-10-21

    La abstención y la recusación, son elementos fundamentales de la regulación del procedimiento arbitral. La proliferación de recusaciones que se pueda observar en la práctica española o internacional puede ser entendida como una crisis del sistema pero, también y precisamente, en sentido opuesto, como la expresión del desarrollo del arbitraje y de su utilización creciente y, en relación con ello, de la importancia que cobra la delimitación de la figura del árbitro y sus condiciones. El deber de revelación o de transparencia entronca con los deberes generales que a todo árbitro son exigibles a partir de su aceptación. La revelación de circunstancias que puedan afectar la consideración del árbitro como independiente e imparcial suponen un comportamiento no sólo ético, sino diligente y leal. El art. 21.1º LA habla de un cumplimiento fiel del encargo arbitral y la fidelidad pasa muchas veces también por una actuación diligente. No se trata sólo de revelar la información que proceda, sino de hacerlo en un momento oportuno. Porque ese deber opera en interés de todos los implicados en el procedimiento, no sólo en el del propio árbitro. También afecta a la parte proponente o institución que le designó. De ahí que pueda entenderse que el incumplimiento de ese deber pueda constituir una causa de responsabilidad del árbitro.

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    Medios alternativos de resolución de conflictos (ADR) en la Unión Europea y la fenomenología de su constitucionalización2012-10-21

    La incorporación de los medios anternativos de resolución de conflictos en la UE, dentro del sistema de administración de justicia, terminará por concretizar que, en el espacio de la Unión, la noción de “acceso a la justicia” ha sido expandida para garantizar, en igualdad de circunstancias, el ejercicio del derecho de acceso a la “justicia jurisdiccional” mediante la utilización del proceso y, también, el ejercicio del derecho de acceso a la “justicia no jurisdiccional” a través de medios alternativos de resolución de conflictos. El presente estudio adopta como punto de partida la “constitucionalización” de los medios alternativos de resolución de conflictos (ADR) en la Unión Europea y, finalmente, determinar cuáles los posibles efectos consecuenciales de esta nueva política adoptada por la UE. En la primera parte, se hace una exposición resumida de lo que significa la noción de medios alternativos de resolución de conflictos y su posterior recibimiento dentro la UE. En la segunda parte, se examina el fenómeno de la constitucionalización de los medios alternativos de resolución de conflictos y se discurre acerca de los potenciales efectos que trae consigo la existencia de una norma en la cual se garantiza su incorporación como parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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    Adán, ¿no te apetece dar un segundo mordisco a la manzana? : revisando la necesidad de uniformizar la aplicación del principio de cosa juzgada (res judicata) en el arbitraje comercial y de inversiones.2012-10-21

    Los tribunales arbitrales no se encuentran obligados a aplicar el principio de cosa juzgada en la misma extensión en que lo hacen los tribunales judiciales. Por consiguiente el ámbito de aplicación de este principio sobre los laudos arbitrales puede ser separado completamente de la configuración (y aplicación) que realizan hacen los jueces y tribunales judiciales estatales cuando pronuncian una sentencia y ello sin dejar de considerar la singular característica del arbitraje internacional que reposa en autonomía privada de las partes. El presente estudio persigue un doble un objetivo. En primer lugar, tras identificar la normativa hegemónica que regula la cuestión de cosa juzgada tanto en las jurisdicciones que aplican el common law como en las que aplican el civil law, pretende la realización de una aproximación expansiva y “sustantiva /transaccional”, con la finalidad de identificar la dificultades resultantes de una aplicación mecánica y formalista de la doctrina de cosa juzgada; que desafían los más relevantes preceptos de orden público que subyacen a esta doctrina, así como a otros aspectos del principio de cosa juzgada (collateral estoppel, aplicación de la doctrina por terceras partes, y causa de acción del estoppel [doctrina de no actuar contra los actos de preclusión]). Como parte del presente análisis, consideramos que la división en los pronunciamientos que existe entre los varios Circuitos Judiciales de Apelaciones de los EE UU (Circuit Courts of Appeals) en relación al estándar que debe ser aplicado cuando surja una cuestión de cosa juzgada como parte de una excepción o defensa procesal, debe de ser objeto de un análisis profundo. En segundo lugar, se analiza si la cosa juzgada debe de aplicarse a los arbitrajes inversor–Estado, en función a lo señalado en Saipem S.p.A. v. The People’s Republic of Bangladesh (“Saipem”) y en GEA Group Aktiengesellschaft v. The Republic of Ukraine (“GEA Group”).