Abstract
La incorporación de los medios anternativos de resolución de conflictos en la UE, dentro del sistema de administración de justicia, terminará por concretizar que, en el espacio de la Unión, la noción de “acceso a la justicia” ha sido expandida para garantizar, en igualdad de circunstancias, el ejercicio del derecho de acceso a la “justicia jurisdiccional” mediante la utilización del proceso y, también, el ejercicio del derecho de acceso a la “justicia no jurisdiccional” a través de medios alternativos de resolución de conflictos. El presente estudio adopta como punto de partida la “constitucionalización” de los medios alternativos de resolución de conflictos (ADR) en la Unión Europea y, finalmente, determinar cuáles los posibles efectos consecuenciales de esta nueva política adoptada por la UE. En la primera parte, se hace una exposición resumida de lo que significa la noción de medios alternativos de resolución de conflictos y su posterior recibimiento dentro la UE. En la segunda parte, se examina el fenómeno de la constitucionalización de los medios alternativos de resolución de conflictos y se discurre acerca de los potenciales efectos que trae consigo la existencia de una norma en la cual se garantiza su incorporación como parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.