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Abstract

La abstención y la recusación, son elementos fundamentales de la regulación del procedimiento arbitral. La proliferación de recusaciones que se pueda observar en la práctica española o internacional puede ser entendida como una crisis del sistema pero, también y precisamente, en sentido opuesto, como la expresión del desarrollo del arbitraje y de su utilización creciente y, en relación con ello, de la importancia que cobra la delimitación de la figura del árbitro y sus condiciones. El deber de revelación o de transparencia entronca con los deberes generales que a todo árbitro son exigibles a partir de su aceptación. La revelación de circunstancias que puedan afectar la consideración del árbitro como independiente e imparcial suponen un comportamiento no sólo ético, sino diligente y leal. El art. 21.1º LA habla de un cumplimiento fiel del encargo arbitral y la fidelidad pasa muchas veces también por una actuación diligente. No se trata sólo de revelar la información que proceda, sino de hacerlo en un momento oportuno. Porque ese deber opera en interés de todos los implicados en el procedimiento, no sólo en el del propio árbitro. También afecta a la parte proponente o institución que le designó. De ahí que pueda entenderse que el incumplimiento de ese deber pueda constituir una causa de responsabilidad del árbitro.

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