Arbitraje
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Publication El deber de revelación del árbitro: a propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo de 25 de agosto de 2020.2021-05-01 El Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo ["TJSP"_], el 25 de agosto de 2020, anuló un laudo arbitral en un arbitraje doméstico ["Arbitraje Fazon" o "Arbitraje A"_] por juzgar que el presidente del tribunal arbitral, al no informar oportunamente de su designación como árbitro en otro arbitraje ["Arbitraje B"_] por una de las partes, cumplió su deber de revelación y afectó gravemente a la confianza que las partes depositaron en su investidura. La decisión otorga una nueva dimensión al deber de revelación, porque considera la falta de revelación y el menoscabo de la confianza depositada por las partes en el árbitro como situaciones que comprometen el debido proceso legal, que justifica la anulación del laudo arbitral. En el Capítulo I, presentamos una introducción a los temas que serán analizados, justificando la importancia de la decisión del “TJSP” al deber de revelación de los árbitros. Con relación al Capítulo II, el presente trabajo analiza cuales fueron las alegaciones y fundamentos de las Partes considerados por el “TJSP” para emitir su decisión. En el Capítulo III, se describen los fundamentos según los cuales la Cámara de Apelaciones anuló el laudo arbitral. El Capítulo IV desarrolla el entendimiento en la doctrina brasileña del deber de revelación del árbitro. Por fin, el Capítulo V reflexiona sobre las consecuencias de admitir la falta de revelación del árbitro sumada al daño provocada a la confianza de las partes, como elementos suficientes para acreditar la violación del debido proceso legal y, consecuentemente, justificar la nulidad del laudo arbitral.
Publication La abstención y recusación del árbitro.2012-10-21 La abstención y la recusación, son elementos fundamentales de la regulación del procedimiento arbitral. La proliferación de recusaciones que se pueda observar en la práctica española o internacional puede ser entendida como una crisis del sistema pero, también y precisamente, en sentido opuesto, como la expresión del desarrollo del arbitraje y de su utilización creciente y, en relación con ello, de la importancia que cobra la delimitación de la figura del árbitro y sus condiciones. El deber de revelación o de transparencia entronca con los deberes generales que a todo árbitro son exigibles a partir de su aceptación. La revelación de circunstancias que puedan afectar la consideración del árbitro como independiente e imparcial suponen un comportamiento no sólo ético, sino diligente y leal. El art. 21.1º LA habla de un cumplimiento fiel del encargo arbitral y la fidelidad pasa muchas veces también por una actuación diligente. No se trata sólo de revelar la información que proceda, sino de hacerlo en un momento oportuno. Porque ese deber opera en interés de todos los implicados en el procedimiento, no sólo en el del propio árbitro. También afecta a la parte proponente o institución que le designó. De ahí que pueda entenderse que el incumplimiento de ese deber pueda constituir una causa de responsabilidad del árbitro.
Publication Ética del árbitro.2011-04-04 El arbitraje internacional es considerado en general como un medio importante para el comercio mundial. Esto ha sido posible gracias a la creciente toma de conciencia de la especificidad internacional del mismo. Desde los años 90, algunos expertos han señalado el clima de confrontación de muchos arbitrajes internacionales. Esto es debido a que el entorno empresarial internacional ha creado un proceso de arbitraje internacional de solución de controversias más formalizado y legalizado. El arbitraje, en general, depende de las características de los árbitros. La función esencial de un árbitro es facilitar el diálogo entre las partes, por lo que es posible llegar a un acuerdo por ambas partes litigantes individualizar y llegar a una solución justa. Los árbitros deberán desempeñar sus funciones de acuerdo con un nivel de conducta y competencia. Por esta razón, los árbitros deberán ser y permanecer libres de prejuicios, en consecuencia los árbitros internacionales deben ser imparciales e independientes.
Publication Iura novit curia y principio de contradicción: su aplicación en el arbitraje en España.2016-03-27 La aplicabilidad del principio iura novit curia en el contexto del arbitraje es una cuestión controvertida en la doctrina internacional que, sin embargo, apenas ha recibido atención en España. El presente trabajo se propone aclarar, en primer lugar, si el árbitro puede –o incluso debe– confiar en su propio estudio o conocimiento del Derecho para resolver la controversia conforme a una tesis jurídica no alegada por las partes (dentro de los límites impuestos por el principio de congruencia) o si, por el contrario, se encuentra vinculado en su decisión por las concretas normas jurídicas invocadas. En segundo lugar, asumiendo que los árbitros sí pueden determinar las normas aplicables desligándose de la fundamentación jurídica de las partes, se analizará si los principios de igualdad, audiencia y contradicción regulados en el art. 24 LA exigen que el tribunal arbitral, antes de dictar el laudo, traslade a las partes su opinión discrepante sobre la calificación jurídica y les permita formular alegaciones al respecto.