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Abstract

La aplicabilidad del principio iura novit curia en el contexto del arbitraje es una cuestión controvertida en la doctrina internacional que, sin embargo, apenas ha recibido atención en España. El presente trabajo se propone aclarar, en primer lugar, si el árbitro puede –o incluso debe– confiar en su propio estudio o conocimiento del Derecho para resolver la controversia conforme a una tesis jurídica no alegada por las partes (dentro de los límites impuestos por el principio de congruencia) o si, por el contrario, se encuentra vinculado en su decisión por las concretas normas jurídicas invocadas. En segundo lugar, asumiendo que los árbitros sí pueden determinar las normas aplicables desligándose de la fundamentación jurídica de las partes, se analizará si los principios de igualdad, audiencia y contradicción regulados en el art. 24 LA exigen que el tribunal arbitral, antes de dictar el laudo, traslade a las partes su opinión discrepante sobre la calificación jurídica y les permita formular alegaciones al respecto.

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