Arbitraje

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    Procedimientos paralelos en torno a la validez del convenio arbitral : nuevos planteamientos despues de West Tankers.2009-12-01

    Análisis de las consecuencias que se derivan de la sentencia del TJCE en el asunto West Tankers de extender la aplicación del Reglamento 44/2001 a la excepción procesal de arbitraje cuando dicha excepción se plantea en un procedimiento cuyo objeto principal está incluido en su ámbito material de aplicación. Esta decisión tiene efectos negativos tanto para las partes en el convenio arbitral (la parte que desea “torpedear” el arbitraje puede hacer un uso oportunista del forum shoping y de la regla de litispendencia prior tempore) como para los Estados (el tribunal de un Estado miembro está obligado a reconocer la sentencia pronunciada por el tribunal de otro Estado miembro aunque no comparta la decisión del juez de origen respecto de la nulidad del convenio arbitral). La propuesta de introducir en el Reglamento 44/2001 una norma que atribuya competencia preferente a los tribunales del Estado de la sede del arbitraje para verificar la validez del convenio arbitral parece una solución adecuada. Se trata de un criterio de competencia compatible con el modelo internacional de control del convenio arbitral establecido en el Convenio de Nueva York de 1958 y acorde con las Recomendaciones que con el fin de evitar procedimientos paralelos ante jueces y árbitros ha formulado la International Law Association.

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    Nulidad e impugnación del convenio arbitral en China.2010-04-01

    En 1994, China adoptó una Ley de arbitraje destinada a adaptar el sistema arbitral del país a los standards internacionales en la materia. Con ello se pretendía promover la inversión extranjera y situar a China como principal centro de arbitraje en Asia–Pacífico. No obstante, existen algunas particularidades de su legislación que obstaculizan la consecución de estos objetivos. El presente trabajo analiza los obstáculos relativos al convenio arbitral y su impugnación: a) la imposibilidad de designar un tribunal arbitral extranjero en litigios exclusivamente conectados con China; b) la obligación de designar claramente, en el convenio arbitral, la comisión arbitral a la que se atribuye la competencia; c) la inexistencia del arbitraje ad hoc en China; d) la prohibición de facto para las instituciones arbitrales extranjeras de llevar a cabo arbitrajes en China. Asimismo, a la hora de impugnar el convenio arbitral debe tenerse presente que la legislación china no recoge el principio competencia– competencia y que se prevé un sistema previo de información exclusivamente para la declarar la nulidad de convenios arbitrales en arbitrajes internacionales. Una modificación de su legislación en estas cuestiones eliminaría obstáculos para que China cumpliera sus objetivos en la materia.

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    Contornos de la autonomía de la voluntad en la configuración del arbitraje.2013-12-01

    El arbitraje encuentra su principal esencia en la autonomía de la voluntad de las partes, como titulares de verdaderos derechos subjetivos privados, para integrar cualquier relación jurídica que sea de libre disposición. La autonomía de la voluntad comienza con la renuncia a la jurisdicción estatal como medio de solución de controversias, continúa con la redacción del acuerdo arbitral y aparecerá reflejada en todo el procedimiento arbitral que se desarrolle posteriormente. De hecho, la potestad de los árbitros para resolver controversias sobre materias de libre disposición para las partes conforme a Derecho se encuentra en la libertad y autonomía de la voluntad de los particulares, plasmada en el convenio arbitral. El convenio arbitral se instituye, por tanto, en la pieza clave del arbitraje. Dicha autonomía de la voluntad adquiere un papel protagonista y sólo debe ceder ante ciertos preceptos de carácter imperativo o de obligada observancia por las partes que se contienen en la Ley de Arbitraje.

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    Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de derechos de la personalidad.2013-04-01

    El recurso a los mecanismos alternativos de solución de controversias (ADR) –en particular al arbitraje internacional– para la resolución de litigios en los que están implicados derechos de la personalidad, en la actualidad tiene creciente importancia y plantea cuestiones que deben ser analizadas. En el presente trabajo se analiza principalmente la posibilidad de recurrir al arbitraje en este tipo de litigios, su viabilidad en el contexto actual, sus implicaciones y las cuestiones fundamentales que su utilización podría plantear en este particular sector material. De entre todas las cuestiones cabe destacar principalmente una: la arbitrabilidad, que necesariamente ha de relacionarse con el recurso al orden público. La relevancia de esta cuestión se deriva directamente de lo sensible y especial que esta materia resulta en la generalidad de sistemas nacionales y que se traduce en potenciales problemas de arbitrabilidad y orden público, principalmente por el carácter fundamental de los derechos implicados en estos litigios. El carácter fundamental de estos derechos no impide que puedan celebrarse negocios jurídicos a través de los cuales el titular disponga de ciertas facetas de su derecho. El arbitraje como medio alternativo de solución en este tipo de disputas presenta significativas ventajas frente a la jurisdicción, tanto cuando entre las partes medie un contrato de disposición como cuando lo que se exige es responsabilidad extracontractual derivada de la lesión de estos derechos.

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    La intervención judicial en el arbitraje en la Ley 11/2011 y en la Ley Orgánica 5/2011, de reforma de la legislación arbitral.2011-09-24

    Las reformas del arbitraje efectuadas por la Ley 11/2011 y en la Ley Orgánica 5/2011 afectan a aspectos muy diversos de la institución arbitral. Tras la reforma el laudo es firme desde que se dicta y, por tanto, tiene eficacia de cosa juzgada material y frente a él pueden ejercitarse dos acciones de impugnación: la anulación o la revisión. La Ley 11/2011 prevé otras reformas que afectan a la acción de anulación del laudo. La primera, y más relevante, se refiere a la competencia objetiva para conocer de esa acción que corresponderá a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del lugar donde el laudo se hubiere dictado. Otras se centran en la expresa previsión de que el demandado acompañe a su contestación los documentos justificativos de su oposición; el traslado de la contestación y de los documentos que la acompañan al actor para que pueda presentar documentos adicionales o proponer la práctica de nuevas pruebas; y la posibilidad de prescindir de la vista si las partes no lo han solicitado en sus escritos de demanda o contestación o si sólo se han aportado pruebas documentales y no hubieran sido impugnados los documentos o si se hubieran aportado informes periciales que no necesiten ratificación. En esos casos, el tribunal dictará sentencia sin más trámites.

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    El arbitraje y la acción.2014-09-01

    Convenio arbitral y proceso arbitral constituyen dos realidades jurídicas autónomas, pero interrelacionadas. Este trabajo quiere precisar y clarificar la naturaleza y alcance de esas relaciones. Convenio y arbitraje no guardan entre sí una relación de causa a efecto. Lo que hace nacer un determinado procedimiento arbitral no es el convenio arbitral, sino el propio acto de demandar. La demanda, lo mismo para el proceso judicial que para el arbitral, es el único origen de toda situación jurídico– procesal. Y ello porque la incoación del arbitraje supone el ejercicio del derecho de promover la actividad jurisdiccional. El convenio arbitral se limita a sujetar el ejercicio de ese derecho a la carga de hacerlo mediante arbitraje. Pero es el derecho a la jurisdicción, y no el convenio arbitral, el que, ejercitándose en el arbitraje, engendra todo lo que de procesal hay en éste.

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    Arbitraje internacional y Reglamento Bruselas I Refundido .2015-04-01

    El Considerando 12 del Reglamento Bruselas I refundido aborda la cuestión relativa al alcance de la exclusión del arbitraje de su ámbito de aplicación material. Un estudio detallado de los cuatro párrafos que lo componen demuestra, no obstante, que las modificaciones introducidas en este ámbito son mínimas. Así, el control incidental del convenio arbitral es una cuestión que debe considerarse incluida en el ámbito de aplicación material del nuevo Reglamento. Por su parte, las anti–sui injunction dictadas en apoyo de un arbitraje siguen estando excluidas del ámbito de aplicación material del nuevo texto. Los argumentos que esgrime el Abogado General en sus Conclusiones al asunto Gazprom no son, en este sentido, convincentes.

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    Principio dispositivo y acción de anulación.2018-03-19

    En este trabajo el autor expone el significado y fundamento del derecho de disposición en el curso de la acción impugnatoria de anulación del laudo. Para ello, la libertad se toma como premisa determinante del proceso civil y en particular del arbitraje. Esta premisa se contrasta con la llamada “jurisprudencia” de las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia, en particular cuando el derecho de disposición se manifiesta, en la acción de anulación contra el laudo, mediante un acuerdo transaccional, o desistimiento sin oposición del demandado o en el allanamiento promovido por este último. Lo que muestra este estudio, es que, hasta ahora, unánimemente, salvo los casos en fraude de Ley, todas las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia, otorgan prevalencia a las manifestaciones del derecho dispositivo, priorizando la libertad de las partes y dando por terminado el proceso civil del art. 42 LA. Sin embargo, esta tendencia pacifica, anclada en el principio de legalidad y en la seguridad jurídica, se ha visto interrumpida en los últimos años por la posición adoptada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superiores de Justicia de Madrid, que viene negando sistemáticamente el derecho de disposición de los litigantes una vez iniciado el proceso civil de anulación del laudo. Al examen de las más relevantes de esas resoluciones y del voto particular discrepante, siempre mantenido con firmeza por el Presidente de la Sala, se contrae el análisis de este trabajo.

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    Arbitraje y Constitución : consideraciones en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2018, de 11 enero 2018.2018-04-01

    Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional español viene a incidir en la necesidad de que exista un acuerdo de voluntades para instaurar un procedimiento arbitral. En esta ocasión, declara inconstitucional el art. 76 e) de la Ley de Contrato de Seguro, referido al seguro de defensa jurídica, que establece el derecho del asegurado a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. El Tribunal entiende que el citado artículo infringe el art. 24.1º de la Constitución, al privar a una de las partes, concretamente al asegurador, del acceso a la jurisdicción y en consecuencia a la tutela judicial efectiva.

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    Arbitraje y función jurisdiccional.2019-04-01

    El arbitraje no es un modo de resolver las diferencias frente a la vía judicial, sino una alternativa a ésta. Una alternativa aconsejable con preferencia a la vía judicial a la que li-bremente podrán acudir quienes entiendan que se adapta mejor a sus condiciones o cir-cunstancias. Solo de ese modo puede entenderse la función y el papel que debe cumplir el arbitraje y evitar frustraciones o desengaños, producido muchas veces por una confusión en su verdadero cometido. El árbitro no es es un juez, ni desempeña una completa función juris-diccional. El arbitraje no nace como sustituto de la función jurisdiccional, sino como una al-ternativa a la misma y, por tanto, no utilizarse como un remedio supletorio del judicial.