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Abstract

El arbitraje no es un modo de resolver las diferencias frente a la vía judicial, sino una alternativa a ésta. Una alternativa aconsejable con preferencia a la vía judicial a la que li-bremente podrán acudir quienes entiendan que se adapta mejor a sus condiciones o cir-cunstancias. Solo de ese modo puede entenderse la función y el papel que debe cumplir el arbitraje y evitar frustraciones o desengaños, producido muchas veces por una confusión en su verdadero cometido. El árbitro no es es un juez, ni desempeña una completa función juris-diccional. El arbitraje no nace como sustituto de la función jurisdiccional, sino como una al-ternativa a la misma y, por tanto, no utilizarse como un remedio supletorio del judicial.

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