Abstract
Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional español viene a incidir en la necesidad de que exista un acuerdo de voluntades para instaurar un procedimiento arbitral. En esta ocasión, declara inconstitucional el art. 76 e) de la Ley de Contrato de Seguro, referido al seguro de defensa jurídica, que establece el derecho del asegurado a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. El Tribunal entiende que el citado artículo infringe el art. 24.1º de la Constitución, al privar a una de las partes, concretamente al asegurador, del acceso a la jurisdicción y en consecuencia a la tutela judicial efectiva.
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