Facultad de Derecho, Empresa y Políticas
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/2791
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- La protección del socio minoritario por insuficiencia de reparto de dividendos en las Sociedades de Capital-Riesgo no cotizadas tras el “nuevo” art. 348 bis LSC: alcance y problemática actual
2019-07 La Ley 11/2018 modifica el controvertido art. 348 bis LSC por el que se reconoce el derecho del socio minoritario a separarse de la sociedad ante la falta o insuficiencia de reparto de dividendos mínimos. En concreto, este derecho es reconocido como mecanismo de defensa del socio minoritario frente a retenciones abusivas de patrimonio en determinadas sociedades de capital, como sucede con las sociedades anónimas no cotizadas. El alcance e incidencia de las novedades introducidas en el reformado precepto es el objeto de estudio de este trabajo que analiza, con un enfoque retrospectivo, el contenido y trascendencia del derecho de separación del socio minoritario por falta de distribución de dividendos mínimos y su ejercicio en el seno de la sociedad de capital riesgo no cotizadas.
- Claves de la reforma del modelo español de financiación participativa
2021 La financiación participativa se ha convertido en una forma consolidada de financiación alternativa para las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas (pymes). El Reglamento (UE) 2020/1503, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresa, ha propiciado que el legislador español inicie una reforma del modelo español de mayor calado, si cabe, que la operada por el legislador comunitario, creando importantes expectativas en el sector. El objeto de este trabajo se centra, por tanto, en ofrecer una primera aproximación del alcance de las novedades planteadas por el Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, publicado de 17 de diciembre de 2021 sobre el modelo vigente español de financiación participativa o crowdfunding. Este primer análisis permitirá en principio detectar las deficiencias regulatorias del modelo español y proponer, en su caso, una mayor y mejor adecuación y adaptación del modelo español al comunitario.
- La exención de las aportaciones y adjudicaciones de bienes entre los cónyuges y la sociedad ganancial en el ITP y AJD: comentario al artículo 45.I.B.3 del TRITPAJD
2012-06 Las "aportaciones" y "adjudicaciones" entre los cónyuges y la sociedad ganancial son operaciones de interés fiscal por su calificación como operaciones exentas en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. La concreción del alcance de este beneficio fiscal no es una tarea sencilla por la falta de unanimidad sobre los aspectos esenciales de dichos conceptos. El análisis de la naturaleza, la causa y los efectos jurídicos del "negocio de aportación" y de las operaciones de "adjudicación" en el ámbito civil, permite extraer algunas conclusiones provisionales sobre la interpretación de la referida exención.
- La doctrina de los actos propios como limite formal a la declaración de fraude a la ley tributaria: (comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de julio de 2012)
2013 La exigencia de un comportamiento coherente impide a la Administración tributaria actuar contra sus propios actos y desconocer sus decisiones precedentes. Este efecto de autovinculación alcanza a la apreciación de la existencia de conductas "en fraude a la ley tributaria", sin perjuicio de las especialidades que la aplicación de esta institución tiene en relación a los tributos periódicos. Los recientes pronunciamientos de la Audiencia Nacional denotan un nuevo contexto de actuación del fraude a la ley tributaria como cláusula antiabuso.
- Algunas cuestiones sobre los beneficios "mortis causa" en la ley autonómica valenciana
2014-01 El Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la normativa autonómica valenciana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La reforma tiene efectos y consecuencias de gran trascendencia. De un lado, las transmisiones por herencia dentro del ámbito familiar han dejado de ser fiscalmente neutras, lo que obliga a recuperar las estrategias de planificación fiscal. De otro, la nueva redacción de los beneficios autonómicos esconde una "sanción impropia", poniendo en tela de juicio la vigencia de los principios más elementales del Derecho sancionador tributario. La modificación de los beneficios autonómicos se produce en un momento en el que se cuestiona su misma validez constitucional y la posible contradicción con el Derecho europeo. La razón: la discutida utilización de la "residencia" como punto de conexión.