Facultad de Derecho, Empresa y Políticas
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- La exención de las aportaciones y adjudicaciones de bienes entre los cónyuges y la sociedad ganancial en el ITP y AJD: comentario al artículo 45.I.B.3 del TRITPAJD
2012-06 Las "aportaciones" y "adjudicaciones" entre los cónyuges y la sociedad ganancial son operaciones de interés fiscal por su calificación como operaciones exentas en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. La concreción del alcance de este beneficio fiscal no es una tarea sencilla por la falta de unanimidad sobre los aspectos esenciales de dichos conceptos. El análisis de la naturaleza, la causa y los efectos jurídicos del "negocio de aportación" y de las operaciones de "adjudicación" en el ámbito civil, permite extraer algunas conclusiones provisionales sobre la interpretación de la referida exención.
- La doctrina de los actos propios como limite formal a la declaración de fraude a la ley tributaria: (comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de julio de 2012)
2013 La exigencia de un comportamiento coherente impide a la Administración tributaria actuar contra sus propios actos y desconocer sus decisiones precedentes. Este efecto de autovinculación alcanza a la apreciación de la existencia de conductas "en fraude a la ley tributaria", sin perjuicio de las especialidades que la aplicación de esta institución tiene en relación a los tributos periódicos. Los recientes pronunciamientos de la Audiencia Nacional denotan un nuevo contexto de actuación del fraude a la ley tributaria como cláusula antiabuso.
- Algunas cuestiones sobre los beneficios "mortis causa" en la ley autonómica valenciana
2014-01 El Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la normativa autonómica valenciana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La reforma tiene efectos y consecuencias de gran trascendencia. De un lado, las transmisiones por herencia dentro del ámbito familiar han dejado de ser fiscalmente neutras, lo que obliga a recuperar las estrategias de planificación fiscal. De otro, la nueva redacción de los beneficios autonómicos esconde una "sanción impropia", poniendo en tela de juicio la vigencia de los principios más elementales del Derecho sancionador tributario. La modificación de los beneficios autonómicos se produce en un momento en el que se cuestiona su misma validez constitucional y la posible contradicción con el Derecho europeo. La razón: la discutida utilización de la "residencia" como punto de conexión.
- Novedades fiscales para las transmisiones lucrativas en la Comunidad Valenciana
2007-03 La introducción de una bonificación del 99% en la cuota del ISO para parientes de los Grupos I y II, relativiza las estrategias de planificación en la transmisión de patrimonios.
- Tributación de la cesión de derechos o créditos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados
2009-07 Estudio de la finalidad, supuestos de aplicación y consecuencias tributarias, del artículo 17.1 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.