2. Universidad Cardenal Herrera-CEU

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    UCH
    Ideología y simbología partidista en el ámbito público: su conflictividad en el marco educativo catalán, con especial referencia al ámbito universitario2024

    La formación integral de la persona y el pleno desarrollo de su personalidad, como objetivo último y fundamental del derecho a la educación configurado constitucionalmente, sólo se intuye posible en un régimen de libertades públicas y de pluralismo ideológico. Nuestro texto constitucional configura, por tanto, un modelo de educación que tiene como finalidad el pleno desarrollo individual del sujeto, pero también su inserción en sociedad, y más concretamente en una sociedad específica. En esta dirección es necesaria la intervención del Estado en la enseñanza para que un derecho a la educación, así configurado, llegue a todos y sea real y efectivo. Ahora bien, este papel planificador del Estado en materia de educación debe conjugarse necesariamente con la libertad ideológica, religiosa y de conciencia de los discentes, o de los padres en su caso, lo que implica necesariamente una exquisita neutralidad. Los derechos fundamentales actúan como límite de la actuación del Estado y no al contrario, por lo que es preciso que la exigencia de neutralidad se concrete con sumo rigor en el ámbito educativo público, quedando prohibido cualquier tipo de adoctrinamiento. Hablar de educación es hablar del desarrollo y formación de las personas, y para ello es fundamental una formación en valores democráticos, de convivencia, y de encuentro. La neutralidad en materia educativa supone que la función del Estado debe limitarse únicamente a la promoción de un modelo educativo basado en los valores superiores de nuestro Ordenamiento, que conforman ese contenido axiológico mínimo constitucionalmente obligatorio, y que responde a nuestras raíces más profundas.

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    UCH
    Otras entidades eclesiásticas: fundaciones y ong's2020

    Señala el art. 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones que “son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”. Y al establecer cuáles pueden ser los fines de las mismas, el art. 3 señala que “las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico”

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    UCH
    Iglesias, confesiones, comunidades y federaciones de las mismas2020

    El art. 16 de la Constitución española (en adelante, CE) sitúa la libertad religiosa como uno de los principios definidores de nuestro Estado en materia religiosa. Si partimos de la libertad religiosa como núcleo de nuestro Ordenamiento en la citada materia y, por tanto, de nuestra disciplina, la confesión religiosa se presenta como sujeto característico y nuclear del Derecho Eclesiástico.

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    UCH
    Mediación y educación en valores: hacia una estrategia de desarrollo sostenible2021

    En el año 2015 los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales de desarrollo sostenible (ODS), 17 exactamente, para asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible, y los incluyeron en su Agenda para el año 2030. Garantizar una educación inclusiva de calidad y la promoción de sociedades justas, equitativas y pacíficas, son dos de los objetivos suscritos. Nuestro Texto Constitucional configura un modelo de educación que tiene como finalidad el pleno desarrollo individual del sujeto, y también su inserción en sociedad, y más concretamente en una sociedad específica, definida por características muy precisas. Por ello, todo ser humano, independientemente de su edad, raza o condición, por poseer dignidad de persona, tiene un derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, a la libre formación de la propia conciencia, y que se acomode a la cultura y tradiciones del país y, al mismo tiempo, se abra a las relaciones con otros pueblos. Una educación de calidad es parte integral del desarrollo sostenible y un facilitador clave de este. Y, en esta dirección, la mediación como mecanismo para la resolución del conflicto, o mejor, como gestión positiva del conflicto, ofrece grandes posibilidades para lograr la formación de ciudadanos respetuosos, dialogantes, buscadores del consenso y capaces, por tanto, de transformar y mejorar la sociedad, y precisamente por ello debería ser parte de la educación, en todos los niveles.

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    UCH
    La autonomía de la voluntad y la humanización del morir2021

    En las sociedades modernas, donde cada vez se encuentra más asentada la cultura del bienestar social, se aprecia una creciente sensibilización ante el final de la vida, legalizándose incluso, como ha pasado en nuestro Estado, la práctica de actos eutanásicos, bajo lo que consideramos, una equivocada interpretación del derecho a la vida. El respeto a los derechos de los pacientes goza de singular relevancia en el marco de las relaciones asistenciales, y muy especialmente cuando hablamos del proceso del final de la vida. En estos casos se hace todavía más necesario, si cabe, el absoluto respeto a la dignidad del paciente, garantizando la primacía de la voluntad de la persona cuando se encuentra en situación de especial fragilidad al acercarse el momento de la muerte. Todo ello nos lleva directamente a preguntarnos, en estas situaciones, sobre la capacidad del paciente y, por tanto, sobre su derecho a desarrollarse según sus convicciones, a través del consentimiento informado, en el proceso de una muerte digna. Cuestiones muy complejas y de candente actualidad, en las pretendemos ahondar a través del análisis de la respuesta dada por nuestro ordenamiento jurídico.