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Abstract

En las sociedades modernas, donde cada vez se encuentra más asentada la cultura del bienestar social, se aprecia una creciente sensibilización ante el final de la vida, legalizándose incluso, como ha pasado en nuestro Estado, la práctica de actos eutanásicos, bajo lo que consideramos, una equivocada interpretación del derecho a la vida. El respeto a los derechos de los pacientes goza de singular relevancia en el marco de las relaciones asistenciales, y muy especialmente cuando hablamos del proceso del final de la vida. En estos casos se hace todavía más necesario, si cabe, el absoluto respeto a la dignidad del paciente, garantizando la primacía de la voluntad de la persona cuando se encuentra en situación de especial fragilidad al acercarse el momento de la muerte. Todo ello nos lleva directamente a preguntarnos, en estas situaciones, sobre la capacidad del paciente y, por tanto, sobre su derecho a desarrollarse según sus convicciones, a través del consentimiento informado, en el proceso de una muerte digna. Cuestiones muy complejas y de candente actualidad, en las pretendemos ahondar a través del análisis de la respuesta dada por nuestro ordenamiento jurídico.

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