2018 Arbitraje nº 1

Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/10637/12393

Search Results

Now showing 1 - 9 of 9
  • Thumbnail Image
    Publication
    Ratificación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de causales de nulidad taxativas de laudos arbitrales bajo el Derecho argentino.2018-04-01

    expone el régimen contemporáneo de revisión de laudos arbitrales en la Argentina, haciendo hincapié en la ratificación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la existencia de causales de nulidad taxativas contra laudos arbitrales en su destacada sentencia del 9 mayo 2017.

  • Thumbnail Image
    Publication
    Arbitraje y Constitución : consideraciones en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2018, de 11 enero 2018.2018-04-01

    Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional español viene a incidir en la necesidad de que exista un acuerdo de voluntades para instaurar un procedimiento arbitral. En esta ocasión, declara inconstitucional el art. 76 e) de la Ley de Contrato de Seguro, referido al seguro de defensa jurídica, que establece el derecho del asegurado a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. El Tribunal entiende que el citado artículo infringe el art. 24.1º de la Constitución, al privar a una de las partes, concretamente al asegurador, del acceso a la jurisdicción y en consecuencia a la tutela judicial efectiva.

  • Thumbnail Image
    Publication
    Negociación : herramienta básica para el Abogado del Siglo XXI.2018-04-01

    Pasamos gran parte de nuestras vidas negociando. De una u otra forma, negociamos todos los días y casi a toda hora. Como abogados, muy frecuentemente nos corresponde negociar complejos asuntos en nombre y representación de nuestros clientes. No es nada extraño que la gran mayoría de abogados, que cotidianamente intenta lograr acuerdos para evitar o poner fin a un juicio, consideren que tienen amplia experiencia como negociadores. Sin embargo, pareciera que en el campo profesional predomina la creencia de que las negociaciones son intensos procesos de regateo en el que las partes involucradas deben hacer recíprocas concesiones para alcanzar un acuerdo, y el éxito de la negociación dependerá de las estrategias que logren obtener más a cambio de conceder menos. Bajo este razonamiento, resulta manifiestamente ilógico concluir que cada una de las partes puede satisfacer en un proceso de negociación el 100% de sus principales intereses. Esto, como veremos más adelante, no es más que una suposición incorrecta superada por las modernas técnicas de negociación. Negociar eficazmente significa, saber llegar al mejor acuerdo para todas las partes involucradas, no a cualquier acuerdo.

  • Thumbnail Image
    Publication
    Some Notes About Third-Party Funding : a Work in Progress .2018-04-01

    Indaga en las cuestiones relacionadas con la finaciación por terceros (TPF), especialmente en lo relativo a la seguridad de los costos, los deberes de divulgación e información y la asignación de costos en una situación en la que éstos se adjudican a una parte financiada. Tiene en cuenta el Borrador Final reciente del ICCA–Queen Mary Task Force sobre TPF en el Arbitraje Internacional de 2018. La principal conclusión es que TPF es un trabajo en progreso, pues el sistema aún no ha madurado por la existencia numerosas contradicciones. Siempre será una historia interminable, ya que debe abordarse como un asunto específico que depende de tantas variables que el esfuerzo de crear regulaciones complejas (ya sea incluido en las leyes nacionales o contemplado una soft law internacional) más que ayudar, perjudicará a la evolución del arbitraje en el futuro cercano.

  • Thumbnail Image
    Publication
    La revisión del laudo según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.2018-04-01

    En este trabajo se examina la acción de revisión del laudo, su naturaleza, sus requisitos, especialmente su plazo y sus motivos, el procedimiento y sus efectos, con especial referencia a las costas, todo ello según la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

  • Thumbnail Image
    Publication
    Alcance de las facultades de los Tribunales Arbitrales o de las Comisiones ad hoc al decidir las solicitudes de anulación y otros mecanismos de revisión de los laudos CIADI.2018-04-01

    Alcance de las facultades de los Tribunales Arbitrales o de las Comisiones ad hoc al decidir las solicitudes de anulación y otros mecanismos de revisión de los laudos CIADI En este artículo abordamos los mecanismos de revisión contra los laudos CIADI, desde la simple solicitud de ampliación o rectificación de errores que puede resolver el propio tribunal arbitral, pasando por las solicitudes de aclaración y revisión, hasta enfocarnos en las solicitudes de anulación que son decididas por unas Comisiones ad hoc, algunas veces criticadas por falta de coherencia y uniformidad. Mucho se ha debatido sobre la naturaleza de esa anulación, aunque el propio Convenio CIADI aclara que no se trata de una apelación y el art. 52 contempla unas causales de anulación específicas. Esto último permite calificar el mecanismo de anulación como un recurso extraordinario, distinto de la apelación, lo que no significa que las Comisiones ad hoc no puedan revisar —aunque sea en forma restringida— el fondo de los laudos; lo que no pueden hacer es modificarlos, pues deben limitarse a declarar o no la nulidad. Por otra parte, no pueden existir nulidades automáticas, pero tampoco la discrecionalidad que algunas Comisiones ad hoc se han atribuido para decidir. Es necesario, pues, ponderar los motivos de nulidad para evitar excesos, y que las decisiones sean dictadas conforme a las tendencias procesales más modernas. De ello podría depender en buena medida, la credibilidad del sistema CIADI en el futuro.

  • Thumbnail Image
    Publication
    El arbitraje de nuevo ante el Tribunal Constitucional ¿cambio de fundamento último constitucional? : Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2018, de 11 enero 2018.2018-04-01

    En el presente estudio, vamos a examinar la Sentencia 1/2018, de 11 enero 2018 dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional. Se produce como consecuencia de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la posible inconstitucionalidad del art. 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. Aunque la Sentencia sigue el camino habitual sobre la naturaleza del arbitraje, calificándola de “equivalente jurisdiccional” nos parece del mayor interés la calificación realizada por los tres Votos particulares, alguno de los cuales, dando un paso más, indica que realmente se trata de fundar el arbitraje sobre el art. 10 de la Constitución, esto es, de forma directa sobre la dignidad de la persona. Lo cual abre nuevas posibilidades para el fundamento último de la institución arbitral.

  • Thumbnail Image
    Publication
    La compleja consolidación de los métodos alternativos de solución de controversias en América latina y el Caribe.2018-04-01

    Las últimas tres décadas han sido esenciales para América Latina y el Caribe, durante las cuales la mayoría países de la región han realizado importantes progresos en el logro de la estabilidad política y económica crecimiento. Las iniciativas de resolución de disputas han sido clave componentes en esos procesos, y este artículo presenta una breve descripción de los contextos en los que estos se han realizado esfuerzos durante los últimos 30 años, enfocándose en sus metas, propósitos y desarrollos. También explora algunos de los desafíos actuales y aboga por un enfoque más sistémico en el futuro. Por último, este estudio revisa los esfuerzos inconexos de reforma legal en América Latina, sugiriendo que una perspectiva sistémica podría vincular y fortalecer efectivamente los esfuerzos de reforma judicial y la promoción de ADR.

  • Thumbnail Image
    Publication
    Maximización de la eficiencia y búsqueda de la celeridad en el arbitraje: entre el mito, la sublimación y la cuarta revolución industrial (4.0.).2018-04-01

    La globalización ha supuesto una transformación en el ámbito económico, generando un cambio de calidad y de cantidad en el tráfico económico, pero también en la posible conflictividad que puede provocarse. Esta situación ha incidido en el crecimiento de arbitrajes, apareciendo e impulsándose arbitrajes sectoriales, con protagonistas nuevos, con participación incluso del Estado en algunos arbitrajes. Todo ello ha favorecido cambios en las legislaciones nacionales arbitrales, en los reglamentos de las instituciones arbitrales, y en el modus operandi de operadores sociales, económicos y jurídicos. Eficiencia y celeridad se presentan como dos valores que inspiran estos cambios, surgiendo procedimientos abreviados que se tornan preferentes sobre el ordinario arbitral y adquiriendo un protagonismo los árbitros de urgencia. Ahora bien, los cambios continúan, crecen y vienen inspirados por la aparición de la inteligencia artificial, que está transformando no solo la visión del mundo y su gestión, sino también la resolución de conflictos. Un camino hacia la robotización arbitral parece haberse iniciado y se muestra imparable.