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Abstract

Alcance de las facultades de los Tribunales Arbitrales o de las Comisiones ad hoc al decidir las solicitudes de anulación y otros mecanismos de revisión de los laudos CIADI En este artículo abordamos los mecanismos de revisión contra los laudos CIADI, desde la simple solicitud de ampliación o rectificación de errores que puede resolver el propio tribunal arbitral, pasando por las solicitudes de aclaración y revisión, hasta enfocarnos en las solicitudes de anulación que son decididas por unas Comisiones ad hoc, algunas veces criticadas por falta de coherencia y uniformidad. Mucho se ha debatido sobre la naturaleza de esa anulación, aunque el propio Convenio CIADI aclara que no se trata de una apelación y el art. 52 contempla unas causales de anulación específicas. Esto último permite calificar el mecanismo de anulación como un recurso extraordinario, distinto de la apelación, lo que no significa que las Comisiones ad hoc no puedan revisar —aunque sea en forma restringida— el fondo de los laudos; lo que no pueden hacer es modificarlos, pues deben limitarse a declarar o no la nulidad. Por otra parte, no pueden existir nulidades automáticas, pero tampoco la discrecionalidad que algunas Comisiones ad hoc se han atribuido para decidir. Es necesario, pues, ponderar los motivos de nulidad para evitar excesos, y que las decisiones sean dictadas conforme a las tendencias procesales más modernas. De ello podría depender en buena medida, la credibilidad del sistema CIADI en el futuro.

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