2017 Arbitraje nº 1

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    Primera ejecución en España de un laudo OHADA : ¿por qué tiene un juez español que forzar su cumplimiento?.2017-04-17

    El Convenio de Nueva York de 1958 permite se busque el reconocimiento y la ejecución de un laudo OHADA en terceros Estados. Sin embargo, admite el empleo de la normativa interna para regir el procedimiento y deja a salvo cuestiones relacionadas con la inmunidad soberana de los Estados. Las nuevas leyes adoptadas en España en materia de cooperación jurídica internacional e inmunidad soberana, establecen la intervención del MAEC cuando un Estado extranjero sea demandado ante tribunales españoles como es el caso Commercial Bank / Guinea Ecuatorial. Esta previsión puede implicar un giro de la jurisprudencia hacia posturas más cercanas a la inmunidad absoluta. Como se verá en este artículo, aunque CBGE haya obtenido el execuátur del laudo en España y logrado el embargo del avión titularidad de Ceiba, las medidas coercitivas de ejecución podrán ser recurridas en revisión por el Estado, quien podrá plantear una estrategia fundamentalmente en dos direcciones: (i) bien demostrando la finalidad soberana del aparato embargado, para defender así su carácter inmune a la ejecución, o (ii) bien alegando que la persona jurídica afectada por el embargo no ha sido parte en el arbitraje y por tanto no es la deudora del laudo. La práctica jurisprudencial internacional ha demostrado que existen grandes posibilidades de que el tribunal termine levantando el embargo si se demuestra fehacientemente alguna de estas dos defensas.

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    El capítulo sobre inversiones del Acuerdo Económico y Comercial Global de la Unión Europea y Canadá (CETA): análisis crítico de una iniciativa inacabada.2017-04-17

    El Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá (CETA) constituye el primer gran acuerdo firmado por la Unión Europea que incorpora la regulación de las inversiones extranjeras sobre la base del nuevo marco competencial diseñado por el Tratado de Lisboa. Son muchas las novedades que introduce el CETA, tanto en la parte sustantiva de la protección de las inversiones, como en la parte que regula el polémico mecanismo de arreglo de diferencias inversor–Estado. El presente trabajo aborda un análisis crítico de este Acuerdo y, por tanto, del nuevo modelo de regulación que propone e impulsa la Unión Europea en este ámbito. En el mismo se identifican muchas de las claves que permiten comprender y valorar el alcance y la importancia de la aportación que realiza el CETA al desarrollo de ese “nuevo” Derecho de las inversiones extranjeras en construcción.