2017 Arbitraje nº 1
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/10637/12461
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Publication La réforme de l'article 2061 du Code civil français.2017-04-17 Une réforme d’envergure de la Justice française a été opérée par la loi n° 2016–1547 du 18 novembre 2016 de modernisation de la justice du XXIe siècle. La principale innovation concernant le droit de l’arbitrage consiste dans la refonte de l’article 2061 du Code civil. Cette refonte apparaît comme une réforme “surprise”, parce que le projet de loi initial du 31 juillet 2015 n’envisageait pas la réécriture de cet article. Cette étude donne répondre à questions fondamentales: Le nouvel art. 2061 C. civ. a) opère–t–il une véritable révolution juridique consacrant la “clause compromissoire pour tous”?; b) s’appliquera–t–il exclusivement à l’arbitrage interne, ou sera–t–il étendu à l’arbitrage international ?.
Publication Primera ejecución en España de un laudo OHADA : ¿por qué tiene un juez español que forzar su cumplimiento?.2017-04-17 El Convenio de Nueva York de 1958 permite se busque el reconocimiento y la ejecución de un laudo OHADA en terceros Estados. Sin embargo, admite el empleo de la normativa interna para regir el procedimiento y deja a salvo cuestiones relacionadas con la inmunidad soberana de los Estados. Las nuevas leyes adoptadas en España en materia de cooperación jurídica internacional e inmunidad soberana, establecen la intervención del MAEC cuando un Estado extranjero sea demandado ante tribunales españoles como es el caso Commercial Bank / Guinea Ecuatorial. Esta previsión puede implicar un giro de la jurisprudencia hacia posturas más cercanas a la inmunidad absoluta. Como se verá en este artículo, aunque CBGE haya obtenido el execuátur del laudo en España y logrado el embargo del avión titularidad de Ceiba, las medidas coercitivas de ejecución podrán ser recurridas en revisión por el Estado, quien podrá plantear una estrategia fundamentalmente en dos direcciones: (i) bien demostrando la finalidad soberana del aparato embargado, para defender así su carácter inmune a la ejecución, o (ii) bien alegando que la persona jurídica afectada por el embargo no ha sido parte en el arbitraje y por tanto no es la deudora del laudo. La práctica jurisprudencial internacional ha demostrado que existen grandes posibilidades de que el tribunal termine levantando el embargo si se demuestra fehacientemente alguna de estas dos defensas.
Publication El capítulo sobre inversiones del Acuerdo Económico y Comercial Global de la Unión Europea y Canadá (CETA): análisis crítico de una iniciativa inacabada.2017-04-17 El Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá (CETA) constituye el primer gran acuerdo firmado por la Unión Europea que incorpora la regulación de las inversiones extranjeras sobre la base del nuevo marco competencial diseñado por el Tratado de Lisboa. Son muchas las novedades que introduce el CETA, tanto en la parte sustantiva de la protección de las inversiones, como en la parte que regula el polémico mecanismo de arreglo de diferencias inversor–Estado. El presente trabajo aborda un análisis crítico de este Acuerdo y, por tanto, del nuevo modelo de regulación que propone e impulsa la Unión Europea en este ámbito. En el mismo se identifican muchas de las claves que permiten comprender y valorar el alcance y la importancia de la aportación que realiza el CETA al desarrollo de ese “nuevo” Derecho de las inversiones extranjeras en construcción.
Publication La notificación y las actuaciones complementarias del laudo.2017-04-17 En este trabajo se examinan los requisitos de la notificación del laudo, así como los conceptos y los requisitos respectivos de las actuaciones complementarias de dicha resolución arbitral, con un enfoque eminentemente práctico con base en la jurisprudencia dictada por nuestros tribunales. Asimismo, se señala la necesidad de acreditar la notificación del laudo a efectos de su ejecución forzosa y que las actuaciones complementarias se consideran un requisito para la procedibilidad de las acciones de impugnación contra el laudo.
Publication La aplicación del principio iura novit curia en el arbitraje internacional.2017-04-17 En el arbitraje internacional el tribunal no decide en nombre de determinado Estado. Se plantea por ello la cuestión de saber si los árbitros pueden aplicar al fondo del litigio reglas de derecho que las partes no hayan invocado en el proceso. No sirven necesariamente para los tribunales arbitrales las reglas que vinculan a los tribunales estatales en cuanto a esta cuestión. Pero tampoco parece adecuado que las partes tengan la libre disposición del Derecho aplicable en el arbitraje internacional. En este estudio se intenta determinar si y en qué medida el tribunal arbitral puede averiguar y aplicar ex officio al fondo del litigio reglas jurídicas no alegadas ni probadas por las partes.