162 | 31, pp. 153-166 | doxa.comunicación

julio-diciembre de 2020

La autonomía informativa en Comunicación Nuclear: análisis de la legislación vigente

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

Por su parte, el NEI también dispone de una guía de recomendaciones prácticas –no normativas– para la difusión de la información al público por parte de la industria nuclear en caso de accidentes.

4. Conclusiones

La comunicación en el sector atómico es necesaria según indican los responsables de comunicación de las centrales nucleares de España (Cornadó, 2016; Alcázar, 2016; Godall, 2016; Gómez, 2017; Sala, 2017): “Esa actividad industrial tiene que estar justificada e informada y ahí aparece la comunicación como herramienta imprescindible” (Cruz, 2017).

Los protagonistas de la Comunicación Nuclear en España entienden que la actividad comunicativa ha de ser estratégi-co-táctica debido a la “connotación social y política” (Godall, 2016) que rodea al sector atómico. Y ese diálogo multistake-holder debe ir ligado a la divulgación de la Ciencia Nuclear, con el objetivo de reparar esa desinformación que tiene la población y que reflejan las encuestas de opinión (Cobos, 2017; Alcázar, 2016).

La revisión de toda la legislación nuclear así como el conocimiento de la praxis comunicativa de las plantas atómicas en España –gracias al testimonio de los responsables de comunicación– nos permite afirmar que las plantas nucleares tienen libertad para organizar la comunicación con sus grupos de interés en situaciones de actividad ordinaria, ya que la ley les exige, de manera general, transparencia y acceso a la información con los ciudadanos.

Sin embargo, las plantas atómicas tienen que informar al organismo regulador sobre cualquier acontecimiento que se produzca en las instalaciones nucleares (Cobos & Recoder, 2019a). La comunicación de crisis que está reglada en caso de incidentes o accidentes, no así en otras situaciones que no entrañan riesgo para la salud de las personas o el medio am-biente pero que tienen que ver con sucesos críticos para la organización (por ejemplo, eventos que pueden dañar la ima-gen de la empresa o el sector pero que no pertenecen a sucesos operativos, como pudiera ser el caso de manifestaciones de grupos ecologistas o antinucleares, o la repercusión en prensa de una declaración en contra de esta fuente de energía, entre otros) donde la responsabilidad de la comunicación recae sobre cada central nuclear o la empresa que la respalda.

Por lo tanto y respondiendo a la primera pregunta de investigación, las centrales nucleares de España y las empresas responsables de su operación, tienen autonomía real para organizar la comunicación en situaciones normales aunque deben atender a la transparencia informativa que marca la legislación. Además, las plantas atómicas pueden dirigir la co-municación de crisis de sucesos no operativos. Sin embargo, en el caso de crisis nucleares las riendas de la comunicación las asumen las autoridades competentes en España siguiendo el protocolo que está preestablecido.

Por otra parte, y respondiendo a la segunda pregunta de investigación, la legislación cubre al ciudadano a nivel informa-tivo exclusivamente en las situaciones de crisis nuclear operativa, ya que se recogen los diferentes escenarios que pueden ocurrir, la información que debe ser suministrada a la opinión pública, y quien es la autoridad responsable de informar. Sin embargo, en aquellas situaciones alejadas de crisis nucleares, no existe una protección de la legislación nuclear a nivel informativo por la ausencia de un desarrollo más amplio y concreto de la normativa. En este sentido, la ley plantea de manera general la transparencia como principio de la comunicación con el público y no se recogen propuestas comuni-