160 | 31, pp. 153-166 | doxa.comunicación

julio-diciembre de 2020

La autonomía informativa en Comunicación Nuclear: análisis de la legislación vigente

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

Tabla 1. Plan de Emergencia Nuclear Exterior por central

PEN

Provincia

Central

Acuerdo Consejo de Ministros

Fecha aprobación

Publicación BOE

PENBU

Burgos

Santa de Garoña

16/10/09

20/10/09

10/11/09

PENTA

Tarragona

Ascó y Vandellós II

16/10/09

20/10/09

10/11/09

PENVA

Valencia

Cofrentes

16/10/09

20/10/09

10/11/09

PENCA

Cáceres

Almaraz

16/10/09

20/10/09

10/11/09

PENGUA

Guadalajara

Trillo

16/10/09

20/10/09

10/11/09

Fuente: Consejo de Seguridad Nuclear: www.csn.es

Estos planes de respuesta exterior (PEN) recogen entre sus funciones –durante la emergencia– la información a la pobla-ción afectada, a la Administración Pública y a los medios de comunicación. Cuando se produce la emergencia, el director del PEN20 dispondrá de un gabinete de comunicación encargado de informar a los grupos de interés sobre los riesgos que pudiera conllevar el accidente, las medidas de protección y sobre el propio plan de emergencia. Este gabinete estará integrado por personal de la delegación del Gobierno donde se ubique la planta nuclear y podrá incorporarse personal especializado en materia de información de las comunidades autónomas afectadas, así como expertos de la central nu-clear21 (Cobos & Recoder (2019a).

Gráfico 1. Mapa de la legislación en Comunicación Nuclear

Fuente: elaboración propia

20 Según se especifica en el PLABEN (Título III), este cargo lo asumirá el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la central nuclear.

21 En la ejecución del programa de información previa a la población participan además: los grupos operativos del PEN; los directores de los PAMEN; Ministerio de Sanidad y Consumo; el CSN y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas y del Ministerio del Interior.