doxa.comunicación | 31, pp. 153-166 | 159

julio-diciembre de 2020

Enrique Cobos Urbina

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

en la instalación16: “Nosotros cualquier cosa que se produzca –por mínima que sea– tenemos que notificarla” (Alcázar, 2016). Estos sucesos notificados pueden ser a una hora y a 24 horas. En el primer caso suelen ser sucesos más relevantes desde el punto de vista de la operación y van asociados a una nota de prensa por parte de las nucleares. En este caso, el CSN también comunica el incidente por sus medios a los grupos de interés.

A pesar de que las centrales nucleares comuniquen al organismo regulador cualquier incidente operativo en la planta y cuelguen en su página web estos sucesos notificados, la comunicación con el público está protocolizada en caso de accidentes (Cobos & Recoder (2019a).

Por otra parte, el Consejo de Seguridad Nuclear –organismo independiente de la Administración General del Estado– que recoge entre sus funciones informar a la opinión pública a través de los medios de comunicación, publicaciones, Centro de Información, Internet o Twitter17. Este compromiso del CSN con la opinión pública se ve reflejado en la Ley de su creación (15/1980) y también en los objetivos de su Plan Estratégico 2017-2022 en los que se concibe la construcción de la credibilidad como la confianza que los ciudadanos españoles tienen en el Consejo para protegerles de la radiación, y sin influir en su sentimiento nuclear o antinuclear, como señala Muñoz (2012:34).

La transparencia es un objetivo del CSN y se traduce en facilitar a los ciudadanos el acceso a la información de tal ma-nera que entiendan el proceso regulador, intentando reducir la asimetría en la información. El CSN entiende que, como organismo competente, dispone de una información más precisa que las autoridades nacionales y la opinión pública española.

La instrucción IS-19 del CSN del 22 de octubre de 2008 sobre los requisitos del sistema de gestión de las instalaciones nucleares tiene dos apuntes interesantes para este estudio. En el quinto punto –que hace referencia a las responsabilida-des del personal directivo– se aborda la importancia de tener satisfechos a los grupos de interés (5.2): “La alta dirección tendrá en cuenta las expectativas de los grupos de interés en las actividades e interacciones en los procesos del sistema de gestión, con el fin de aumentar el grado de satisfacción de los grupos de interés y de garantizar al mismo tiempo que la seguridad no se vea comprometida”.

Por otra parte, el punto siete de esta instrucción trata sobre la ejecución e implantación de diferentes procesos y aborda el tema comunicativo (7.3.16): “La información relevante para los objetivos de seguridad, de prevención de riesgos labo-rales, de protección medioambiental, de protección física, de calidad y económicos, se comunicará a las personas de la organización y, cuando sea necesario, a otros grupos de interés”.

Otro compromiso de las centrales nucleares españolas a nivel normativo, es seguir las directrices del Plan Básico de Emer-gencia Nuclear18 (PLABEN) y la implantación, en caso de accidentes o incidentes, de sus planes específicos19:

16 Las instrucciones del Consejo (IS-10) marcan aquellos aspectos que las centrales deben notificar al organismo regulador.

17 El CSN es el único organismo en España en materia nuclear –junto con el Foro Nuclear Español y la Sociedad Nuclear Española– que dispone de una cuenta en esta red social desde marzo de 2011: @CSN_es.

18 El PLABEN fue aprobado por Real Decreto el 25 de junio de 2004 y está vigente en la actualidad. Esta guía directiva contiene normas para actuar de acuerdo con los planes de emergencia nuclear de Protección Civil y es competencia de la Administración General del Estado.

19 El Consejo de Ministros acordó en al año 2006 los planes de emergencia exteriores y específicos de las centrales españolas, denominados según la distribución geográfica de las plantas: Burgos (PENBU), Cáceres (PENCA), Guadalajara (PENGUA), Tarragona (PENTA) y Valencia (PENVA).