158 | 31, pp. 153-166 | doxa.comunicación

julio-diciembre de 2020

La autonomía informativa en Comunicación Nuclear: análisis de la legislación vigente

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

Cornadó (2006:34) también menciona la transparencia que la legislación otorga al sector nuclear: “La normativa en ma-teria nuclear prevé desde sus inicios un completo y complejo sistema de información sobre todo el proceso industrial relacionado con la generación eléctrica nuclear. Este tipo de información otorga un grado de transparencia significativo a las actividades del sector”.

Muñoz (2012:35), periodista del equipo de comunicación del Consejo de Seguridad Nuclear, también incide en la misma idea: “Se debe estar preparado para responder a una sociedad que reclama no sólo que las cosas se hagan bien sino que también se transmitan con transparencia. Y es que la transparencia y la comunicación son asuntos cruciales en la socie-dad de la información que ha traído consigo el siglo XXI”.

En este sentido, podemos decir que el punto de partida en la construcción de la confianza del público en materia nuclear, puede encontrarse en una información transparente por parte de las autoridades nucleares de cada Estado a los ciudada-nos, en los temas que les preocupan en materia nuclear (seguridad, salud y medio ambiente).

Otra de las directivas europeas clave en materia nuclear es la que hace referencia a los residuos radioactivos y a la gestión del combustible gastado12 (2011). Una de las apuestas de esta directiva es suministrar información efectiva y establecer un diálogo con el público en favor de la transparencia.

3.1.3. Marco español

España, como país miembro de la Unión Europea, cumple con estas directivas en materia nuclear y debe asumir, en su totalidad, todo lo referente a la información al público y a la transparencia.

Si hacemos una revisión histórica de la legislación nuclear en España para ver el compromiso normativo que existe entre el Estado y los españoles –en lo que concierne a la información suministrada a la opinión pública–, podemos decir que, en la ley sobre energía nuclear de 196413 (LEN a partir de ahora), no se hace referencia a la necesidad de información de las autoridades competentes en materia nuclear (Ministerio, Junta de la Energía, o centrales nucleares) hacia los ciudadanos españoles.

La LEN es el fundamento base sobre el desarrollo de la energía nuclear en España y, a pesar de que esta ley ha sufrido varias modificaciones14, no se contemplan indicaciones específicas a las centrales nucleares sobre cómo tienen que ges-tionar y organizar su comunicación con el público.

En las entrevistas realizadas para esta investigación se señala que las centrales nucleares tienen una comunicación regla-da al Consejo de Seguridad Nuclear15 (CSN a partir de ahora), es decir, deben informar sobre los sucesos que tengan lugar

12 La Directiva 2011/70/Euratom obliga a cada Estado miembro a crear un almacén de residuos radioactivos en su territorio y a disponer de un organismo regulador independiente (En España es el Consejo de Seguridad Nuclear).

13 La Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear es un compendio preconstitucional de 97 artículos en el que se pone en marcha el desarrollo de los usos pacíficos de la energía nuclear en España.

14 Ley 33/2007, Ley 11/2009, Ley 12/2011, Ley 15/2012.

15 El Consejo de Seguridad Nuclear es un organismo independiente del Estado con jurisprudencia propia y la autoridad competente en materia de regulación, vigilancia y control nuclear en España.