doxa.comunicación | 31, pp. 153-166 | 157

julio-diciembre de 2020

Enrique Cobos Urbina

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

El artículo 18 de esta declaración exige a los Estados que informen de manera inmediata en caso de desastres y situacio-nes de emergencia que pudieran afectar al medio ambiente.

Veinte años después de aquella reunión, se celebró en Río de Janeiro, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible que reafirmó los temas de Río‘92 en lo que concierne a nuestro objeto de estudio8.

La Declaración de Río es considerada soft law9 ya que la responsabilidad de los Estados no va más allá de un compro-miso moral o de una declaración de intenciones. Sin embargo, Aarhus tiene el carácter obligatorio para los países que lo suscriben10.

3.1.2. Marco europeo

En Europa, la implantación de las directivas es normativa para los Estados miembros de la Unión Europea. Es competen-cia exclusiva de los Estados la seguridad de las centrales nucleares y la gestión del combustible gastado.

Con el nacimiento del Tratado Euratom11, la Unión Europea ha creado directivas sobre energía nuclear, con el objetivo de proteger a los ciudadanos europeos de la radiación y de salvaguardar el medio ambiente.

En la última directiva europea sobre energía nuclear y seguridad se establecen las normas básicas en seguridad nuclear para los Estados miembros de la Unión Europea. En esta directiva del año 2014 se recogen también algunas normas generales referentes a la comunicación con el público. En el artículo 8 se aboga por la transparencia informativa de los Estados –en materia de seguridad de las plantas– hacia los grupos de interés principales donde operan las centrales, esto es, poblaciones cercanas, autoridades locales y trabajadores de la planta nuclear.

Además, se establece como obligación la información a los trabajadores de la central, autoridades locales y público en general por parte de los titulares de las nucleares y organismos competentes en materia de regulación, no solo en la operación ordinaria de las centrales, sino también una información rápida a estos stakeholders en caso de accidentes o incidentes.

Esta transparencia informativa exigida a los Estados miembros puede estar vinculada a la aceptación de la energía nu-clear por parte de la opinión pública, como señala Ruiz de Apodaca (2010:9): “Transparencia, información y participación en la toma de estas decisiones es lo que hace generar la confianza necesaria entre el público, la industria nuclear y los reguladores para posibilitar el ejercicio de tales actividades”.

8 Rio+20 se desarrolló en junio de 2012 en Río de Janeiro (Brasil). Los países mostraron de nuevo su compromiso en dos temas centrales: desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza.

9 Disposiciones sin carácter normativo ni vinculante a los Estados que las suscriben.

10 Por ejemplo, España ratificó el Convenio en 2004 y entró en vigor en 2005. En el año 2006 nace la ley 27/2006 que asume Aarhus.

11 La Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) nace como consecuencia del Tratado de Roma (1957). El Tratado Euratom establece las bases para el desarrollo de la energía nuclear en Europa.