156 | 31, pp. 153-166 | doxa.comunicación

julio-diciembre de 2020

La autonomía informativa en Comunicación Nuclear: análisis de la legislación vigente

ISSN: 1696-019X / e-ISSN: 2386-3978

con qué regularidad se formulan preguntas respecto a la energía nuclear y qué percepción tienen los españoles respecto a la producción de electricidad de este origen. También hemos analizado los estudios de opinión pública y energía nuclear en España que cada año realiza Ipsos Consulting e Innova Investigación de Mercados, a petición del Foro de la Industria Nuclear Española (2004-2018), y a los que hemos tenido acceso.

3. Resultados

3.1. Restricciones normativas en Comunicación Nuclear

La legislación nuclear es amplia y no contempla una normativa desarrollada e impositiva sobre cómo tienen que comu-nicarse las centrales nucleares con sus grupos de interés en situaciones regulares.

3.1.1. Marco internacional

A nivel internacional existen tratados o declaraciones –algunos no vinculantes– que suscriben los Estados. El Convenio de Aarhus fue firmado el 25 de junio de 1998 en Dinamarca por la Unión Europea y 51 Estados de Europa y Asia. Este tratado internacional garantiza el derecho de los ciudadanos a la información, participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Aarhus es un tratado internacional que afecta al sector nuclear. En su artículo 4 se recoge el derecho de los ciudadanos a estar informados en temas de medio ambiente4 por las autoridades públicas5, y la responsabilidad que éstas tienen de informar, de manera transparente, sobre el medio natural6.

En el artículo 5 de Aarhus se indica también la obligación de una difusión inmediata de información a aquellas personas que puedan resultar afectadas por cualquier amenaza para la salud o el medio ambiente, motivado por causas naturales o actividades humanas.

Aarhus es una herencia de la Declaración de Río7 de 1992. En el artículo 10 de la carta brasileña se apela a la transparencia informativa de los Estados en materia medioambiental:

“En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dis-pongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán

4 En el artículo 2 se especifica qué se entiende sobre información de medio ambiente. La energía, las radiaciones y la salud de las personas entran dentro de esta categoría.

5 En el artículo 2 se define “Autoridad Pública” como administración pública nacional, regional y local pero, además, como todas aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o tengas funciones públicas relacionadas con el medio ambiente. Se entiende que las centrales nucleares entrarían dentro de esta definición.

6 Aarhus solo permite negar el acceso a la información ambiental en determinados casos que puedan afectar a la confidencialidad, a la seguridad pública, y situaciones determinadas que estén sujetas a un procedimiento judicial.

7 La Declaración de Río de Janeiro fue una cumbre mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo organizada por las Naciones Unidas en Brasil del 3 al 14 de junio de 1992.