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La habilitación constitucional, para el arbitraje con el Estado y su desarrollo en el Perú .

Título : La habilitación constitucional, para el arbitraje con el Estado y su desarrollo en el Perú .
Autor : Santistevan de Noriega, Jorge.
Materias: Arbitraje.Arbitrabilidad.Arbitraje de estado.Contratos de estado.Confidencialidad.Arbitration.Arbitrability.State arbitration.State contracts.Confidentiality.
Resumen : La arbitrabilidad subjetiva del Estado en el Perú deriva del régimen constitucional que habilita a las personas de Derecho público a someter las controversias derivadas de los contratos que suscribe en general (art. 63) y de los contratos ley de manera particular (art. 62) en el marco de lo previsto por la ley. Admitiendo plenamente que el Estado puede y debe someter determinadas controversias a arbitraje y debe comportarse dentro de ellos en pie de igualdad con los particulares, la personalidad pública del Estado obliga a diferenciar matices. La participación del Estado debe ser bienvenida en los arbitrajes pero las características propias de lo que ello significa supone un tratamiento diferenciado. Cuando el Estado actúa como un contratista en pie de igualdad con los particulares, como ocurre en el caso de las concesiones, la diferenciación del Estado es mínima y se encuentra establecida en la LA. Pero cuando el Estado en su contratación compromete fondos del presupuesto público, los requerimientos que al efecto exige el art. 76 de la Constitución obligan a una normativa especial con un mayor componente público. Esto último ocurre en los contratos de suministro que, en especial, dan lugar a un conjunto de reglas especiales que han sido incluidas en el nuevo régimen arbitral aprobado en el Perú por la LCE y que a título de lex specialis rigen para los arbitrajes en el marco de la contratación con el Estado al amparo de la LCE.

In Peru, State’s possibility of resorting to arbitration derives from the constitutional regime. Within the law framework, this regime authorises that public entities resort to arbitration in controversies arising from contracts in general (art. 63) and law –contracts in particular (art. 62). Once it is addmited that State can, and have to, resort to arbitration to solve certain controversies in equal terms than private parties, the public nature of the State requires considering some differences. When the State acts as a contractor, as is the case with concessions, those differences, established in the Arbitration Law (AL), are minimal. On the contrary, when public funds are compromised, art. 76 of the Constitution forces to apply a special regulation with a stronger public component. This occurs in supply contracts that, especially, give rise to a set of especial rules which have been included in the Peruvian recent arbitration regime (LCE), which applies to State contracts as lex specialis.
Descripción : En: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 3, n. 1, 2010, pp 43-83
URI : http://hdl.handle.net/10637/13171
Derechos: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
Fecha de publicación : 1-abr-2010
Aparece en las colecciones: 2010 Arbitraje nº 1





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