Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10637/13171
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorSantistevan de Noriega, Jorge.-
dc.date2010-
dc.date.accessioned2021-11-19T05:00:11Z-
dc.date.available2021-11-19T05:00:11Z-
dc.date.issued2010-04-01-
dc.identifier000000724899-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10637/13171-
dc.descriptionEn: Arbitraje: revista de arbitraje comercial y de inversiones. eISSN. 2603-9281. vol. 3, n. 1, 2010, pp 43-83-
dc.description.abstractLa arbitrabilidad subjetiva del Estado en el Perú deriva del régimen constitucional que habilita a las personas de Derecho público a someter las controversias derivadas de los contratos que suscribe en general (art. 63) y de los contratos ley de manera particular (art. 62) en el marco de lo previsto por la ley. Admitiendo plenamente que el Estado puede y debe someter determinadas controversias a arbitraje y debe comportarse dentro de ellos en pie de igualdad con los particulares, la personalidad pública del Estado obliga a diferenciar matices. La participación del Estado debe ser bienvenida en los arbitrajes pero las características propias de lo que ello significa supone un tratamiento diferenciado. Cuando el Estado actúa como un contratista en pie de igualdad con los particulares, como ocurre en el caso de las concesiones, la diferenciación del Estado es mínima y se encuentra establecida en la LA. Pero cuando el Estado en su contratación compromete fondos del presupuesto público, los requerimientos que al efecto exige el art. 76 de la Constitución obligan a una normativa especial con un mayor componente público. Esto último ocurre en los contratos de suministro que, en especial, dan lugar a un conjunto de reglas especiales que han sido incluidas en el nuevo régimen arbitral aprobado en el Perú por la LCE y que a título de lex specialis rigen para los arbitrajes en el marco de la contratación con el Estado al amparo de la LCE.es_ES
dc.description.abstractIn Peru, State’s possibility of resorting to arbitration derives from the constitutional regime. Within the law framework, this regime authorises that public entities resort to arbitration in controversies arising from contracts in general (art. 63) and law –contracts in particular (art. 62). Once it is addmited that State can, and have to, resort to arbitration to solve certain controversies in equal terms than private parties, the public nature of the State requires considering some differences. When the State acts as a contractor, as is the case with concessions, those differences, established in the Arbitration Law (AL), are minimal. On the contrary, when public funds are compromised, art. 76 of the Constitution forces to apply a special regulation with a stronger public component. This occurs in supply contracts that, especially, give rise to a set of especial rules which have been included in the Peruvian recent arbitration regime (LCE), which applies to State contracts as lex specialis.en_EN
dc.formatapplication/pdf-
dc.language.isosp-
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es-
dc.subjectArbitraje.es_ES
dc.subjectArbitrabilidad.es_ES
dc.subjectArbitraje de estado.es_ES
dc.subjectContratos de estado.es_ES
dc.subjectConfidencialidad.es_ES
dc.subjectArbitration.en_EN
dc.subjectArbitrability.en_EN
dc.subjectState arbitration.en_EN
dc.subjectState contracts.en_EN
dc.subjectConfidentiality.en_EN
dc.titleLa habilitación constitucional, para el arbitraje con el Estado y su desarrollo en el Perú .-
dc.typeArtículo-
Aparece en las colecciones: 2010 Arbitraje nº 1




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