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Abstract

Desde su incorporación en 2006 a las Reglas de Arbitraje del CIADI, la Regla 41(5) ha tenido una aplicación relativamente acotada. A la fecha se conocen treinta y cinco casos en los que una excepción preliminar se ha opuesto bajo dicho procedimiento sumario. Entre tales casos, apenas cinco han conducido a la desestimación sumaria de todas las reclamaciones por manifiesta falta de mérito jurídico. La presente nota describe la tramitación del procedimiento bajo la Regla 41(5), y su impacto en la duración de los arbitrajes en los que la excepción opuesta ha sido rechazada. La nota también comenta el alto estándar que tribunales CIADI han aplicado al examinar si una reclamación carece manifiestamente de mérito jurídico, y el posible impacto que dicho estándar ha tenido en la acotada fase de argumentación escrita y oral en la que se enmarca la Regla 41(5). La nota concluye que, en la práctica, la tramitación de la Regla 41(5) cumple con el formato sumario que se quiso dar a la disposición en 2006. También concluye que, aun cuando la excepción se rechace de lleno, el tribunal se habrá acercado tempranamente a estudiar la disputa; y, aun cuando ella se rechace parcialmente, habrá contribuido a acotar su ámbito.

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