Beneficios fiscales por inversiones en educación superior: el modelo norteamericano

dc.centroUniversitat Abat Oliba CEU
dc.contributorUniversitat Abat Oliba CEU. Departament de Dret i Ciències Polítiques
dc.contributor.authorRozas Valdés, José Andrés
dc.date.accessioned2008-07-22T11:41:01Z
dc.date.accessioned2020-07-09T10:50:02Z
dc.date.available2008-07-22T11:41:01Z
dc.date.available2020-07-09T10:50:02Z
dc.date.created2008-03
dc.date.issued2008-07-22T11:41:01Z
dc.description.abstractEl modelo americano de financiación universitaria no está centrado en la subvención directa de las Universidades sino en facilitar recursos a los estudiantes. Tanto la Unión como los Estados financian a los estudiantes directamente –mediante ayudas y becas- como indirectamente, a través de beneficios fiscales. El sistema es extremadamente complejo y tiene carencias en términos de equidad, eficiencia y neutralidad, pero, en definitiva, las Universidades americanas disponen de suficientes recursos para trabajar con eficacia y los estudiantes encuentran el modo –becas, préstamos y beneficios fiscales- de financiar buena parte de sus gastos educativos. El sistema español de Educación superior está en el polo opuesto. Programas de becas infradotados, precios universitarios simbólicos, programas de préstamos educativos marginales y ausencia de beneficios fiscales. Las Universidades públicas reciben sus recursos de los contribuyentes, a través de los presupuestos autonómicos, pero si se elige una Universidad privada el estudiante ha de pagar derechos de matrícula más elevados –puesto que sus programas no reciben soporte financiero público- al mismo tiempo que financia el sistema público mediante el abono de sus deudas tributarias. En el ordenamiento vigente se atribuye la principal responsabilidad en lo relativo a política universitaria a las Comunidades autónomas. ¿Qué podrían aprender los Gobiernos autonómicos del modelo americano, sin repetir sus errores? Tres lecciones sencillas: (1) Reducir los créditos presupuestarios a fondo perdido e incrementar los precios públicos, y las becas para los estudiantes de rentas bajas; (2) Crear un único beneficio fiscal, no más, en forma de deducción autonómica reembolsable en el IRPF, del 20% de lo invertido en Educación superior.; (3) Crear Programas de Ayuda al Mérito para todos los estudiantes con mejores resultados académicos en forma de cheque universitario para invertir en cualquier institución del sistema, ya sea de iniciativa estatal o social. Estas tres políticas contribuirían a incrementar los recursos financieros de todas las Universidades, y a mejorar la financiación de los estudiantes –en particular de quienes tienen más necesidades y condiciones para el estudio- al mismo tiempo que se refuerza la libertad de elección de Universidad. En dos palabras, mejoraría la eficacia y la equidad del conjunto del sistema.cat
dc.format.extent78 p.ca
dc.format.extent494023 bytes
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10637/11231
dc.language.isospaca
dc.rightsopen access
dc.rights.cchttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
dc.subject.otherIncentius fiscals.ca
dc.subject.otherEducació superior.ca
dc.subject.otherEstats Units d'Amèrica.ca
dc.subject.otherIncentivos fiscales.
dc.subject.otherEducación superior.
dc.subject.otherEstados Unidos.
dc.subject.udc346 - Dret econòmicca
dc.titleBeneficios fiscales por inversiones en educación superior: el modelo norteamericanoca
dc.typeInformeca
dspace.entity.typePublicationes
relation.isAuthorOfPublication22f6a395-784f-4cf6-8c65-084ed8acba27
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