2018 vol. XI
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12392
Search Results
Publication El orden público económico en el arbitraje desde la perspectiva jurisprudencial.2018-09-01 A partir de una controvertida jurisprudencia emanada a partir de 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se declara la nulidad del laudo arbitral por vulneración del orden público económico, el presente estudio considera que no debe confundirse las facultades del Tribunal con las propias de un tribunal de apelación.
Publication Arbitraje y Constitución : consideraciones en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2018, de 11 enero 2018.2018-04-01 Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional español viene a incidir en la necesidad de que exista un acuerdo de voluntades para instaurar un procedimiento arbitral. En esta ocasión, declara inconstitucional el art. 76 e) de la Ley de Contrato de Seguro, referido al seguro de defensa jurídica, que establece el derecho del asegurado a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. El Tribunal entiende que el citado artículo infringe el art. 24.1º de la Constitución, al privar a una de las partes, concretamente al asegurador, del acceso a la jurisdicción y en consecuencia a la tutela judicial efectiva.
Publication El arbitraje de nuevo ante el Tribunal Constitucional ¿cambio de fundamento último constitucional? : Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2018, de 11 enero 2018.2018-04-01 En el presente estudio, vamos a examinar la Sentencia 1/2018, de 11 enero 2018 dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional. Se produce como consecuencia de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la posible inconstitucionalidad del art. 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. Aunque la Sentencia sigue el camino habitual sobre la naturaleza del arbitraje, calificándola de “equivalente jurisdiccional” nos parece del mayor interés la calificación realizada por los tres Votos particulares, alguno de los cuales, dando un paso más, indica que realmente se trata de fundar el arbitraje sobre el art. 10 de la Constitución, esto es, de forma directa sobre la dignidad de la persona. Lo cual abre nuevas posibilidades para el fundamento último de la institución arbitral.