2018 vol. XI

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12392

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    El orden público económico en el arbitraje desde la perspectiva jurisprudencial.2018-09-01

    A partir de una controvertida jurisprudencia emanada a partir de 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se declara la nulidad del laudo arbitral por vulneración del orden público económico, el presente estudio considera que no debe confundirse las facultades del Tribunal con las propias de un tribunal de apelación.

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    Desarrollo del equilibrio entre la autonomía de las partes y el poder discrecional privativo del árbitro en la práctica probatoria del arbitraje internacional.2018-09-01

    Autonomía de las partes y poder discrecional del árbitro: dos factores fundamentales del arbitraje. La autonomía de las partes es el fulcro del proceso arbitral, de donde derivan la decisión de comprometer la solución del conflicto mediante arbitraje, la cláusula arbitral, la elección de la ley aplicable y de la institución que velará por el desarrollo del arbitraje, el número de árbitros, el idioma del arbitraje, y al final, la propia elección de los árbitros. De igual importancia es el poder discrecional del árbitro, el cual se traduce en la capacidad de fijar las reglas del proceso, interpretar la ley arbitral, fijar plazos, valorar las pruebas, fijar gastos y honorarios arbitrales e incluso resolver su propia competencia. Dada la naturaleza de ambos factores, se esperaría que fluyeran de forma harmónica. Sin embargo, estos aspectos del arbitraje internacional a menudo entran en conflicto. La discrecionalidad del árbitro tiende a arrebatar el ejercicio de la autonomía a las partes, debilitando la legitimidad del proceso al hacer imposible la presentación de nuevos elementos al proceso debido a algún requerimiento de tiempo, a la ausencia de valoración o por el ejercicio de esa discreción que hace todopoderoso al árbitro. Este artículo analiza cómo la discrecionalidad puede afectar la presentación de un caso, en particular en cuanto a la fase probatoria se refiere, la que incluye la toma de las pruebas y la ejecución de las mismas. De hecho, el escrito sugiere que el principio del debido proceso y/o derecho no es suficiente a fin de resguardar a las partes y proporcionarle legitimidad al tribunal. La discreción arbitral solo se puede reconciliar con el principio de autonomía de las partes con base a un principio que es hermano gemelo al debido proceso. Este principio lo hemos marcado como el principio del derecho de las partes a cómo presentar su caso. Cómo se presenta un caso determinará qué caso es el que ha de ser adjudicado. ¿Puede el árbitro acabar con el principio de la autonomía de las partes, durante una fase meramente procesal? ¿No sería esta la negación del concepto de autonomía de las partes en el arbitraje? Las anteriores y otras preguntas similares dan lugar a este análisis. Adicionalmente, se revisan las reglas de las instituciones arbitrales que fortalecen el poder discrecional del árbitro. El análisis culmina con la conclusión de que es necesario avanzar académicamente para que el poder discrecional no se convierta en un obstáculo para las partes a la hora de poder presentar su caso y hacer valer sus derechos. Para desarrollar la presente propuesta se ha aplicado una metodología descriptiva y prescriptiva.

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    Arbitraje y Constitución : consideraciones en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2018, de 11 enero 2018.2018-04-01

    Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional español viene a incidir en la necesidad de que exista un acuerdo de voluntades para instaurar un procedimiento arbitral. En esta ocasión, declara inconstitucional el art. 76 e) de la Ley de Contrato de Seguro, referido al seguro de defensa jurídica, que establece el derecho del asegurado a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. El Tribunal entiende que el citado artículo infringe el art. 24.1º de la Constitución, al privar a una de las partes, concretamente al asegurador, del acceso a la jurisdicción y en consecuencia a la tutela judicial efectiva.

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    El arbitraje de nuevo ante el Tribunal Constitucional ¿cambio de fundamento último constitucional? : Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2018, de 11 enero 2018.2018-04-01

    En el presente estudio, vamos a examinar la Sentencia 1/2018, de 11 enero 2018 dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional. Se produce como consecuencia de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la posible inconstitucionalidad del art. 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. Aunque la Sentencia sigue el camino habitual sobre la naturaleza del arbitraje, calificándola de “equivalente jurisdiccional” nos parece del mayor interés la calificación realizada por los tres Votos particulares, alguno de los cuales, dando un paso más, indica que realmente se trata de fundar el arbitraje sobre el art. 10 de la Constitución, esto es, de forma directa sobre la dignidad de la persona. Lo cual abre nuevas posibilidades para el fundamento último de la institución arbitral.