Arbitraje
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081
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Publication La inmunidad estatal como obstáculo a la ejecución de los laudos en materia de inversión.2015-04-01 La eficacia de los laudos arbitrales dictados en materia de inversión se ve favorecida por diversos convenios internacionales, señaladamente la Convención de Washington de 1965, que establece un régimen autónomo para este tipo de arbitraje y la Convención de Nueva York de 1958. Sin embargo, cuando la parte condenada en el procedimiento arbitral ha sido un Estado soberano y se niega a cumplir voluntariamente lo establecido por los árbitros, el inversor se verá abocado a iniciar un proceso, esta vez judicial, para llevar a cabo la ejecución forzosa del laudo ante una o varias jurisdicciones y satisfacer así el derecho que previamente le fue reconocido. En estos casos, el Estado renuente al pago puede alegar una importante prerrogativa derivada del Derecho internacional público: su inmunidad de ejecución, y llegar a impedir, al menos procesalmente, la adopción de medidas coercitivas contra determinados bienes que se encuentren fuera de su territorio. El presente artículo aborda esta interacción entre la ejecución efectiva del laudo y la inmunidad de los Estados, analizando tanto el marco jurídico de ambas instituciones, como la costumbre internacional y práctica jurisprudencial de los tribunales sobre la materia.
Publication Primera ejecución en España de un laudo OHADA : ¿por qué tiene un juez español que forzar su cumplimiento?.2017-04-17 El Convenio de Nueva York de 1958 permite se busque el reconocimiento y la ejecución de un laudo OHADA en terceros Estados. Sin embargo, admite el empleo de la normativa interna para regir el procedimiento y deja a salvo cuestiones relacionadas con la inmunidad soberana de los Estados. Las nuevas leyes adoptadas en España en materia de cooperación jurídica internacional e inmunidad soberana, establecen la intervención del MAEC cuando un Estado extranjero sea demandado ante tribunales españoles como es el caso Commercial Bank / Guinea Ecuatorial. Esta previsión puede implicar un giro de la jurisprudencia hacia posturas más cercanas a la inmunidad absoluta. Como se verá en este artículo, aunque CBGE haya obtenido el execuátur del laudo en España y logrado el embargo del avión titularidad de Ceiba, las medidas coercitivas de ejecución podrán ser recurridas en revisión por el Estado, quien podrá plantear una estrategia fundamentalmente en dos direcciones: (i) bien demostrando la finalidad soberana del aparato embargado, para defender así su carácter inmune a la ejecución, o (ii) bien alegando que la persona jurídica afectada por el embargo no ha sido parte en el arbitraje y por tanto no es la deudora del laudo. La práctica jurisprudencial internacional ha demostrado que existen grandes posibilidades de que el tribunal termine levantando el embargo si se demuestra fehacientemente alguna de estas dos defensas.
Publication Legge Ferenda : la necesidad de dar un efecto útil y formal a las órdenes emitidas .2019-04-01 El árbitro de emergencia se ha consolidado como una figura eficiente, más no siempre eficaz. A la luz de la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Extranjeros, la Orden presenta un vacío: su ejecutabilidad. La necesidad de dar a la orden un efecto útil y formal, es imperante. En este análisis, demostraremos que puede ser llenado por la Ley o por la autonomía de las partes.