Abstract
La eficacia de los laudos arbitrales dictados en materia de inversión se ve favorecida por diversos convenios internacionales, señaladamente la Convención de Washington de 1965, que establece un régimen autónomo para este tipo de arbitraje y la Convención de Nueva York de 1958. Sin embargo, cuando la parte condenada en el procedimiento arbitral ha sido un Estado soberano y se niega a cumplir voluntariamente lo establecido por los árbitros, el inversor se verá abocado a iniciar un proceso, esta vez judicial, para llevar a cabo la ejecución forzosa del laudo ante una o varias jurisdicciones y satisfacer así el derecho que previamente le fue reconocido. En estos casos, el Estado renuente al pago puede alegar una importante prerrogativa derivada del Derecho internacional público: su inmunidad de ejecución, y llegar a impedir, al menos procesalmente, la adopción de medidas coercitivas contra determinados bienes que se encuentren fuera de su territorio. El presente artículo aborda esta interacción entre la ejecución efectiva del laudo y la inmunidad de los Estados, analizando tanto el marco jurídico de ambas instituciones, como la costumbre internacional y práctica jurisprudencial de los tribunales sobre la materia.