Arbitraje
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081
Search Results
Publication El deber de revelación del árbitro: a propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo de 25 de agosto de 2020.2021-05-01 El Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo ["TJSP"_], el 25 de agosto de 2020, anuló un laudo arbitral en un arbitraje doméstico ["Arbitraje Fazon" o "Arbitraje A"_] por juzgar que el presidente del tribunal arbitral, al no informar oportunamente de su designación como árbitro en otro arbitraje ["Arbitraje B"_] por una de las partes, cumplió su deber de revelación y afectó gravemente a la confianza que las partes depositaron en su investidura. La decisión otorga una nueva dimensión al deber de revelación, porque considera la falta de revelación y el menoscabo de la confianza depositada por las partes en el árbitro como situaciones que comprometen el debido proceso legal, que justifica la anulación del laudo arbitral. En el Capítulo I, presentamos una introducción a los temas que serán analizados, justificando la importancia de la decisión del “TJSP” al deber de revelación de los árbitros. Con relación al Capítulo II, el presente trabajo analiza cuales fueron las alegaciones y fundamentos de las Partes considerados por el “TJSP” para emitir su decisión. En el Capítulo III, se describen los fundamentos según los cuales la Cámara de Apelaciones anuló el laudo arbitral. El Capítulo IV desarrolla el entendimiento en la doctrina brasileña del deber de revelación del árbitro. Por fin, el Capítulo V reflexiona sobre las consecuencias de admitir la falta de revelación del árbitro sumada al daño provocada a la confianza de las partes, como elementos suficientes para acreditar la violación del debido proceso legal y, consecuentemente, justificar la nulidad del laudo arbitral.
Publication Contenido ético del deber de revelación del árbitro y consecuencias de su trasgresión.2013-12-01 La obligación de revelar un conflicto de intereses ha pasado de ser un mero instrumento en la verificación de la independencia de los árbitros para convertirse en una auténtica obligación que se ha consolidado como un auténtico un fin en sí misma. Con el aumento del uso del arbitraje el riesgo de un conflicto de intereses por parte de los árbitros se ha multiplicado. Este riesgo se puede mitigar de manera significativa por el uso de la debida diligencia y exhaustiva investigación, verificación de antecedentes y el análisis de las eventuales las conexiones entre un árbitro y una de las partes o sus abogados en el arbitraje. Dentro de los mecanismos que ayudan a una observancia plena de la independencia e imparcialidad en el arbitraje ocupa un lugar destacado el deber de revelar la existencia de conflicto de intereses; dicho deber constituye la pieza maestra del régimen jurídico de la ética arbitral y es ampliamente reconocido en las diferentes culturas jurídicas, las legislaciones y los reglamentos de arbitraje. Es una obligación que se configura como un auténtico principio fundamental del arbitraje tanto interno como internacional y es una consecuencia directa del principio general de buena fe. El deber de revelación tiene un carácter preventivo dando lugar su incumplimiento a ciertas medidas de carácter punitivo: la anulación del laudo arbitral, la recusación y la propia responsabilidad del árbitro.
Publication La abstención y recusación del árbitro.2012-10-21 La abstención y la recusación, son elementos fundamentales de la regulación del procedimiento arbitral. La proliferación de recusaciones que se pueda observar en la práctica española o internacional puede ser entendida como una crisis del sistema pero, también y precisamente, en sentido opuesto, como la expresión del desarrollo del arbitraje y de su utilización creciente y, en relación con ello, de la importancia que cobra la delimitación de la figura del árbitro y sus condiciones. El deber de revelación o de transparencia entronca con los deberes generales que a todo árbitro son exigibles a partir de su aceptación. La revelación de circunstancias que puedan afectar la consideración del árbitro como independiente e imparcial suponen un comportamiento no sólo ético, sino diligente y leal. El art. 21.1º LA habla de un cumplimiento fiel del encargo arbitral y la fidelidad pasa muchas veces también por una actuación diligente. No se trata sólo de revelar la información que proceda, sino de hacerlo en un momento oportuno. Porque ese deber opera en interés de todos los implicados en el procedimiento, no sólo en el del propio árbitro. También afecta a la parte proponente o institución que le designó. De ahí que pueda entenderse que el incumplimiento de ese deber pueda constituir una causa de responsabilidad del árbitro.
Publication Conflicto de intereses del árbitro que presta sus servicios en una firma de abogados de amplia cobertura internacional.2016-11-30 El conflicto de intereses es, desde un punto de vista deontológico, uno de los mayores retos con los que se enfrentan en la actualidad las grandes firmas abogados de cobertura internacional, ofreciendo una proyección especial en el arbitraje. Las leyes y reglamentos de arbitraje y los códigos éticos se están ocupando en los últimos años de esta cuestión, aunque aún quedan muchos vacíos e interrogantes por resolver. En el asunto resuelto por la Sentencia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional de Santo Domingo, de 29 agosto 2016 (Estación de Servicios Esso On The Boulevard, S.R.L. v. Esso República Dominicana, S.R.L.), que ha motivado el presente estudio, se anuló un laudo arbitral al cuestionarse la actuación del presidente designado para participar en un arbitraje, derivada de su pertenencia a una firma de abogados que contaba con una relación profesional con una de las partes en el arbitraje, por no haber efectuado correctamente su declaración de independencia. A proósito de este caso se estudia la práctica internacional en orden a los conflictos de intereses originados por la pertenencia de los árbitros a grandes firmas de abogados y las soluciones adecuadas para resolverlos.