Arbitraje
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081
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Publication La lucha contra las prerrogativas estatales en el arbitraje comercial internacional.2008-12-01 Desde la aparición del Estado moderno se ha desarrollado la teoría de la inmunidad de jurisdicción conforme al adago para in parem non habet imperium, que no es otra cosa que la proclamación del principio de igualdad soberana en las relaciones interestatales. Este trabajo examina las dificultades que se desarrollan en el arbitraje internacional tanto en el contexto de los convenios internacionales como en la jurisprudencia pretoriana arbitral, que evidencia el principio de igualdad entre las partes en el acuerdo arbitral aunque una de ellas sea un Estado. Como ha señalado el profesor Olivencia, esta regla afecta a todas las prorrogativas públicas no sólo a las que derivan del acuerdo arbitral sino también a las relativas al procedimiento. Cabe añadir que dicha regla proclama de forma tan remarcada el principio de igualdad que debería erigirse en una garantía que se proyecte al poder de ius variandi del Estado en lo que respecta al cambio de la ley aplicable y, por supuesto, a la exclusión de la inmunidad de ejecución del laudo.
Publication El laudo : naturaleza, clases y contenido.2009-12-01 The Spanish Arbitration Act of 2003 in line with the approach of the Uncitral Model Law on International Commercial Arbitration is very succinct in its regulation of the content of the award. The provisions of the Act are limited to the essential requirements of the award. This study carries out a profound and systematic analysis of the arbitral award and its variants (partial awards, definitive awards and final and conclusive award). The study also details the problems raised by awards adopted after an agreement between parties. Special attention is paid to issues such as the motivation, dates, place, costs, signatures and diverging opinions in the awards. Additionally, the study covers some requirements not demanded by the Arbitration Act.
Publication Adán, ¿no te apetece dar un segundo mordisco a la manzana? : revisando la necesidad de uniformizar la aplicación del principio de cosa juzgada (res judicata) en el arbitraje comercial y de inversiones.2012-10-21 Los tribunales arbitrales no se encuentran obligados a aplicar el principio de cosa juzgada en la misma extensión en que lo hacen los tribunales judiciales. Por consiguiente el ámbito de aplicación de este principio sobre los laudos arbitrales puede ser separado completamente de la configuración (y aplicación) que realizan hacen los jueces y tribunales judiciales estatales cuando pronuncian una sentencia y ello sin dejar de considerar la singular característica del arbitraje internacional que reposa en autonomía privada de las partes. El presente estudio persigue un doble un objetivo. En primer lugar, tras identificar la normativa hegemónica que regula la cuestión de cosa juzgada tanto en las jurisdicciones que aplican el common law como en las que aplican el civil law, pretende la realización de una aproximación expansiva y “sustantiva /transaccional”, con la finalidad de identificar la dificultades resultantes de una aplicación mecánica y formalista de la doctrina de cosa juzgada; que desafían los más relevantes preceptos de orden público que subyacen a esta doctrina, así como a otros aspectos del principio de cosa juzgada (collateral estoppel, aplicación de la doctrina por terceras partes, y causa de acción del estoppel [doctrina de no actuar contra los actos de preclusión]). Como parte del presente análisis, consideramos que la división en los pronunciamientos que existe entre los varios Circuitos Judiciales de Apelaciones de los EE UU (Circuit Courts of Appeals) en relación al estándar que debe ser aplicado cuando surja una cuestión de cosa juzgada como parte de una excepción o defensa procesal, debe de ser objeto de un análisis profundo. En segundo lugar, se analiza si la cosa juzgada debe de aplicarse a los arbitrajes inversor–Estado, en función a lo señalado en Saipem S.p.A. v. The People’s Republic of Bangladesh (“Saipem”) y en GEA Group Aktiengesellschaft v. The Republic of Ukraine (“GEA Group”).
Publication Los Reglamentos Roma I y Roma II en el arbitraje comercial internacional.2018-03-19 El criterio de que los tribunales arbitrales, incluso con sede en un Estado miembro de la Unión, a diferencia de los tribunales estatales, no se hallan directamente vinculados por los Reglamentos Roma I y II, no excluye que estos instrumentos puedan desempeñar un papel muy significativo en la determinación de la ley aplicable a los contratos por los árbitros en virtud del marco regulatorio al que los árbitros están sometidos y de los métodos por ellos utilizados a tal fin. Se trata de instrumentos relevantes en múltiples situaciones, por ejemplo, cuando los árbitros adoptan un método basado en el recurso a principios generales de Derecho internacional privado o recurren al llamado método cumulativo para determinar la regla de conflicto apropiada. Además, sus disposiciones sobre leyes de policía y orden público pueden resultar de singular interés en relación con el deber de los árbitros de esforzarse por adoptar un laudo susceptible de ejecución.