Arbitraje

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081

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    Recentísimas novedades en materia de arbitraje de consumo tras la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, sobre resolución alternativa de conflictos de consumo.2018-09-01

    La aprobación el día 21 mayo 2013 de sendas normas jurídicas en el ámbito de la Unión Europea representa un hito en la historia de la resolución alternativa de conflictos en materia de consumo. La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de conflictos de consumo introduce novedades de interés en lo que respecta al arbitraje de consumo. Al somero análisis de las mismas se dedica el presente trabajo. En primer lugar, la apertura del sistema de ADR a todo tipo de entidades públicas y privadas que deseen participar del sistema siempre que obtengan la oportuna acreditación; en segundo término, la “reformulación”, para determinados sectores de especial problematicidad, de uno de los principios basilares del arbitraje de consumo como es la voluntariedad en la adhesión y, por último, la importante reducción de los plazos para la admisión a trámite y la emisión del laudo. No constituyen objeto del presente estudio, sin embargo, las cuestiones relativas al procedimiento de acreditación ni lo referido a los principios por tratarse de cuestiones procesales y de aspectos plenamente incorporados a nuestro actual arbitraje de consumo.

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    Arbitraje y Constitución : consideraciones en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2018, de 11 enero 2018.2018-04-01

    Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional español viene a incidir en la necesidad de que exista un acuerdo de voluntades para instaurar un procedimiento arbitral. En esta ocasión, declara inconstitucional el art. 76 e) de la Ley de Contrato de Seguro, referido al seguro de defensa jurídica, que establece el derecho del asegurado a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. El Tribunal entiende que el citado artículo infringe el art. 24.1º de la Constitución, al privar a una de las partes, concretamente al asegurador, del acceso a la jurisdicción y en consecuencia a la tutela judicial efectiva.