Arbitraje

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Thumbnail Image
    Publication
    Heidelberg, West Tankers, Endesa: la revisión del Reglamento Bruselas I en materia arbitral, ¿reformar para mejorar?.2011-09-09

    El Reglamento Bruselas I está siendo actualmente objeto de revisión, tras casi una década de existencia. Si bien se constata una opinión generalizada acerca del correcto funcionamiento del mismo a lo largo de estos años, son varios los aspectos que se pretende perfeccionar por medio de este proceso de revisión. Entre otros, el presente artículo se centra en particular en la problemática suscitada por la incardinación del arbitraje en el sistema de Bruselas, partiendo de la interpretación de la exclusión del arbitraje contenida en el art. 1.2.d), cuyos contornos no están hoy por hoy claramente definidos a pesar de contar con cierta jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo en este sentido. A esta incertidumbre se añade el riesgo potencial de que el juego de las reglas sobre competencia y reconocimiento contenidas en el propio Reglamento se convierta en un problema para el arbitraje y afecte a la situación de liderazgo que el continente europeo ostenta en estos momentos como sede de procesos arbitrales. Así se ha constatado en el marco del caso inglés Endesa, cuyo análisis nos permitirá reflexionar sobre la reforma del Reglamento Bruselas I en materia arbitral y, en definitiva, sobre la necesidad de perfeccionar la citada exclusión.

  • Thumbnail Image
    Publication
    Anti-suit injuctions en el régimen de Bruselas I : ¿una cuestión de principios?2014-09-01

    El trabajo analiza la cuestión preliminar planteada por el Tribunal Supremo de Lituania al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), referente a la cuestión de si resulta contrario al RB I un laudo emitido por un tribunal arbitral, dirigido a una de las partes en el procedimiento arbitral, para que, o se retire del procedimiento que se desarrolla ante el tribunal de un Estado parte, o limite sus pretensiones en el procedimiento ante tal tribunal, La idea principal que se sostiene en el artículo es que, si el tribunal del Estado miembro se ha pronunciado ya sobre su competencia, tal laudo sería contrario al espíritu del RB I y al principio de soberanía que éste contiene; y que el reconocimiento del laudo tendría que denegarse con base en el art. V.2 b) del Convenio de Nueva York, por resultar contrario al orden público de la UE. Este artículo también analiza brevemente la cuestión al amparo del RB I bis, aunque no se aportan conclusiones definitivas sobre el enfoque que podría adoptar este Reglamento.