Arbitraje

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    Contenido ético del deber de revelación del árbitro y consecuencias de su trasgresión.2013-12-01

    La obligación de revelar un conflicto de intereses ha pasado de ser un mero instrumento en la verificación de la independencia de los árbitros para convertirse en una auténtica obligación que se ha consolidado como un auténtico un fin en sí misma. Con el aumento del uso del arbitraje el riesgo de un conflicto de intereses por parte de los árbitros se ha multiplicado. Este riesgo se puede mitigar de manera significativa por el uso de la debida diligencia y exhaustiva investigación, verificación de antecedentes y el análisis de las eventuales las conexiones entre un árbitro y una de las partes o sus abogados en el arbitraje. Dentro de los mecanismos que ayudan a una observancia plena de la independencia e imparcialidad en el arbitraje ocupa un lugar destacado el deber de revelar la existencia de conflicto de intereses; dicho deber constituye la pieza maestra del régimen jurídico de la ética arbitral y es ampliamente reconocido en las diferentes culturas jurídicas, las legislaciones y los reglamentos de arbitraje. Es una obligación que se configura como un auténtico principio fundamental del arbitraje tanto interno como internacional y es una consecuencia directa del principio general de buena fe. El deber de revelación tiene un carácter preventivo dando lugar su incumplimiento a ciertas medidas de carácter punitivo: la anulación del laudo arbitral, la recusación y la propia responsabilidad del árbitro.

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    La abstención y recusación del árbitro.2012-10-21

    La abstención y la recusación, son elementos fundamentales de la regulación del procedimiento arbitral. La proliferación de recusaciones que se pueda observar en la práctica española o internacional puede ser entendida como una crisis del sistema pero, también y precisamente, en sentido opuesto, como la expresión del desarrollo del arbitraje y de su utilización creciente y, en relación con ello, de la importancia que cobra la delimitación de la figura del árbitro y sus condiciones. El deber de revelación o de transparencia entronca con los deberes generales que a todo árbitro son exigibles a partir de su aceptación. La revelación de circunstancias que puedan afectar la consideración del árbitro como independiente e imparcial suponen un comportamiento no sólo ético, sino diligente y leal. El art. 21.1º LA habla de un cumplimiento fiel del encargo arbitral y la fidelidad pasa muchas veces también por una actuación diligente. No se trata sólo de revelar la información que proceda, sino de hacerlo en un momento oportuno. Porque ese deber opera en interés de todos los implicados en el procedimiento, no sólo en el del propio árbitro. También afecta a la parte proponente o institución que le designó. De ahí que pueda entenderse que el incumplimiento de ese deber pueda constituir una causa de responsabilidad del árbitro.

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    Del juez al árbitro de emergencia : el impacto de la Ley Modelo en la progresiva atribución de la tutela cautelar a los árbitros en la legislación arbitral española y en otras legislaciones estatales.2018-09-01

    En este trabajo se estudia un recorrido por la evolución histórica y normativa de la atribución de la competencia para la adopción de medidas cautelares por los árbitros, partiendo de la regulación actual de la Ley Modelo Uncitral. Se analiza el verdadero impacto que ésta ha tenido como instrumento armonizador de las legislaciones estatales, con una muy particular atención al sistema arbitral español. En la actualidad, la potestad para adoptar medidas cautelares está generalmente reconocida tanto a los árbitros como a los tribunales estatales de manera conjunta.