Arbitraje

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    La incorporación de Portugal a la Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías convergencias y divergencias con el ordenamiento jurídico portugués.2021-05-01

    El 23 de septiembre de 2020, Portugal se convirtió en el 94.º Estado en depositar ante las Naciones Unidas el instrumento de adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. En esta nota se hace un análisis comparativo entre el marco jurídico portugués y las soluciones establecidas en la Convención. Por ello, se identifican algunas divergencias y convergencias en cuestiones relacionadas con la formación del contrato, con la falta de conformidad de las mercaderías y con la transmisión del riesgo de pérdida y deterioro de las mercaderías. Con la reciente adhesión de Portugal a la CNUCCIM se inaugurará una nueva etapa en el desarrollo jurídico del estudio de dicha Convención por parte de la comunidad jurídica portuguesa. Además, no cabe duda de que la adhesión de Portugal a la CNUCCIM aportará importantes beneficios en sus relaciones comerciales con sus principales socios mundiales y, especialmente, en relación con España, que es signataria de la Convención desde 1991 e, históricamente, el principal socio comercial de Portugal, habiendo sido responsable del 24,7% de las exportaciones portuguesas y del 30,5% de sus importaciones en 2019.

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    El lugar del arbitraje.2008-09-01

    El tema objeto de estudio se afronta desde la perspectiva de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, y de la fijación en España del lugar de un arbitraje internacional. La nueva regulación española ha dado importancia al lugar del arbitraje, como espacio contenido dentro del territorio de un Estado, referido a partir del municipio. El lugar del arbitraje es esencial, necesario punto de conexión con el ordenamiento jurídico. La Ley atribuye a las partes libertad para su determinación -directa o indirectay modificación, antes de la notificación de la aceptación por los árbitros. A falta de acuerdo entre las partes, el lugar del arbitraje se determinará por los propios árbitros. Muy relevantes son las consecuencias jurídicas que la Ley atribuye al lugar del arbitraje, señaladamente: determina la aplicación de la ley del arbitraje; es criterio de definición del arbitraje internacional; de atribución de competencia territorial para las funciones jurisdiccionales de apoyo y control del arbitraje, y mención obligatoria del laudo. De otra parte, la consideración del lugar del arbitraje como punto de conexión no obsta para su “deslocalización”, posibilitándose la práctica de actuaciones fuera de ese lugar. Finalmente, se destaca la existencia de factores y circunstancias que hacen al territorio español “idóneo” para la fijación del lugar del arbitraje internacional.

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    La autonomía del arbitraje comercial internacional a la hora de la constitucionalización del arbitraje en América Latina.2009-04-01

    En los últimos años, algunos importantes sectores de la doctrina han denunciado el surgimiento de una peligrosa cultura constitucionalista del arbitraje que, bajo el argumento de la constitucionalización del arbitraje, pretende incorporar el arbitraje comercial internacional dentro del orden jurídico constitucional, en contra de su naturaleza voluntarista y transnacional. En este trabajo, se demuestran las razones por las cuales el arbitraje comercial internacional no se encuentra sometido a las normas constitucionales ni a los mecanismos de la justicia constitucional de ningún país. En definitiva, se defiende la autonomía del arbitraje comercial internacional frente al orden jurídico constitucional y su incorporación dentro del orden jurídico específico en el que se desarrollan las relaciones comerciales transnacionales, la lex mercatoria, al tiempo que se ofrecen algunas pistas sobre las relaciones de relevancia entre estos distintos ordenes jurídicos autónomos.

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    Ética del árbitro.2011-04-04

    El arbitraje internacional es considerado en general como un medio importante para el comercio mundial. Esto ha sido posible gracias a la creciente toma de conciencia de la especificidad internacional del mismo. Desde los años 90, algunos expertos han señalado el clima de confrontación de muchos arbitrajes internacionales. Esto es debido a que el entorno empresarial internacional ha creado un proceso de arbitraje internacional de solución de controversias más formalizado y legalizado. El arbitraje, en general, depende de las características de los árbitros. La función esencial de un árbitro es facilitar el diálogo entre las partes, por lo que es posible llegar a un acuerdo por ambas partes litigantes individualizar y llegar a una solución justa. Los árbitros deberán desempeñar sus funciones de acuerdo con un nivel de conducta y competencia. Por esta razón, los árbitros deberán ser y permanecer libres de prejuicios, en consecuencia los árbitros internacionales deben ser imparciales e independientes.

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    The Use and Abuse of “Due Process” in International Arbitration.2016-05-14

    The demands of due process are present in relation to any decision made by an arbitrator during the processing of arbitral proceedings. However, relatively frequently lawyers representing the parties raise questions of due process in a threatening way, suggesting that if the arbitrator does not accept their procedural proposals the result would be a breach of due process. The lawyers do not fail to draw attention to the consequences for the enforcement of the decisions of a breach of due process. Therefore, it is of great interest to analyze and distinguish when it is justified to raise questions of due process, and when they are an abuse which the arbitrator should reject for the benefit of orderly and effective arbitral management.

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    Combating Corruption and Fraud from an International Arbitration Perspective.2016-06-08

    El arbitraje internacional se ha convertido en el camino predilecto para resolver disputas internacionales, y, dada su creciente popularidad, los tribunales arbitrales están manejando temas que antes eran resueltos por las cortes nacionales. Específicamente, los tribunales arbitrales internacionales han tenido que conocer sobre denuncias de corrupción o fraude. La corrupción o el fraude pueden surgir en varios contextos durante un arbitraje, pero este documento explora cómo un tribunal se aproxima a una denuncia de corrupción o fraude cuando ésta es presentada contra una de las partes dentro de un arbitraje como parte sustantiva de los méritos del caso. La corrupción y el fraude son problemas globales. Las denuncias de corrupción y fraude se encuentran presentes en todos los niveles de la sociedad, incluyendo el mundo de los negocios, los deportes, el entretenimiento y a nivel gubernamental. Sin embargo, a pesar de su universalidad, la corrupción y el fraude pueden ser más prevalentes en ciertas regiones, y es importante para los abogados y los hombres de negocios que trabajan en estas regiones tener presentes los problemas que rodean estos temas. Frecuentemente la corrupción es mucho más generalizada en regiones como Latinoamérica, Asia y África. En países en donde la corrupción está propagada, el ofrecimiento de un soborno para conseguir un contrato se convierte en una expectativa, en lugar de ser una anomalía. En estos países, los funcionarios públicos pueden llegar a esperar un soborno a cambio de un contrato o de regulaciones favorables. Estos funcionarios citan sus bajos salarios y la cultura arraigada del soborno como justificación al momento de aceptar sobornos, a pesar de que la corrupción le hace daño a sus países. De hecho, evidencia empírica confirma que hay una relación inversa entre el nivel de corrupción de un país, la inversión extranjera y su crecimiento económico. Asimismo, entre más corrupto sea el gobierno de un país, su población confía menos en dicho gobierno. En Latinoamérica, donde sólo dos países están en la lista de los países menos corruptos del mundo, la mayoría de la población ha perdido la fe en la capacidad de sus gobiernos de administrar de manera efectiva las leyes nacionales.

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    La Ley para el Fomento Productivo fortalece el arbitraje internacional en el Ecuador.2018-12-01

    Durante más de una década, Ecuador manifestó cierta resistencia al arbitraje internacional, debido al creciente número de casos de arbitraje de inversión planteados en contra del país que pusieron en discusión su responsabilidad internacional. Sin embargo, el nuevo gobierno navega hacia aguas internacionales en búsqueda de inversionistas extranjeros y nacionales que dinamicen la economía del país. Como parte de este esfuerzo, Ecuador ha renovado sus relaciones internacionales con sus principales socios comerciales; ha buscado integrarse en procesos internacionales como la Alianza del Pacífico; y ha reformado varias leyes para facilitar el ingreso de nuevos capitales. La acción más reciente es la promulgación de la Ley para el Fomento Productivo, que establece, entre otras, reglas enfocadas en la atracción de inversiones a través de interesantes beneficios tributarios. Gracias a la Ley para el Fomento Productivo, el arbitraje internacional reaparece en dos frentes. Primero, el arbitraje internacional se constituye como el mecanismo obligatorio para resolver disputas que surjan de contratos de inversión. Segundo, los laudos emitidos en un proceso de arbitraje internacional se ejecutarán en el Ecuador del mismo modo en que se ejecutan los laudos nacionales. Estas reformas favorecen a la estabilidad jurídica del país y fortalecen la relevancia del arbitraje internacional.

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    El arbitraje en las relaciones luso-españolas : la jurisprudencia portuguesa reciente .2018-12-01

    El arbitraje se plantea hoy a menudo como una alternativa al recurso a los tribunales estatales en la resolución de controversias mercantiles entre empresas establecidas en España y Portugal. Sin embargo, los derechos civil y mercantil español y portugués siguen siendo diferentes en un número significativo de materias, incluso en algunas en las que la Unión Europea intentó proceder a una armonización de legislaciones de sus Estados Miembros. Se plantea así la cuestión del impacto de dichas diferencias sobre el reconocimiento en Portugal de laudos arbitrales dictados en España, o en los que se haya aplicado la ley española al fondo de la controversia, particularmente bajo el prisma de la reserva de orden público internacional. Esta es la cuestión a que intentaremos dar respuesta en este estudio a la luz de la jurisprudencia más reciente de los tribunales superiores portugueses

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    La aplicación del principio iura novit curia en el arbitraje internacional.2017-04-17

    En el arbitraje internacional el tribunal no decide en nombre de determinado Estado. Se plantea por ello la cuestión de saber si los árbitros pueden aplicar al fondo del litigio reglas de derecho que las partes no hayan invocado en el proceso. No sirven necesariamente para los tribunales arbitrales las reglas que vinculan a los tribunales estatales en cuanto a esta cuestión. Pero tampoco parece adecuado que las partes tengan la libre disposición del Derecho aplicable en el arbitraje internacional. En este estudio se intenta determinar si y en qué medida el tribunal arbitral puede averiguar y aplicar ex officio al fondo del litigio reglas jurídicas no alegadas ni probadas por las partes.

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    Las reglas de Praga.2019-04-01

    Las Reglas de Praga sobre la Tramitación Eficiente de los Procedimientos en el Arbitraje Interna-cional (Reglas de Praga) pretenden proporcionar a los tribunales arbitrales y a las partes unas pautas o sugerencias para incrementar la eficiencia del arbitraje, potenciando un papel más activo de los tribu-nales arbitrales en la tramitación de los procedimientos. La finalidad de las Reglas de Praga no es re-emplazar las ya facilitadas por varias instituciones, sino que están diseñadas para complementar el pro-cedimiento acordado por las partes o para ser aplicadas por los tribunales arbitrales en una controversia específica.