Abstract
El tema objeto de estudio se afronta desde la perspectiva de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, y de la fijación en España del lugar de un arbitraje internacional. La nueva regulación española ha dado importancia al lugar del arbitraje, como espacio contenido dentro del territorio de un Estado, referido a partir del municipio. El lugar del arbitraje es esencial, necesario punto de conexión con el ordenamiento jurídico. La Ley atribuye a las partes libertad para su determinación -directa o indirectay modificación, antes de la notificación de la aceptación por los árbitros. A falta de acuerdo entre las partes, el lugar del arbitraje se determinará por los propios árbitros. Muy relevantes son las consecuencias jurídicas que la Ley atribuye al lugar del arbitraje, señaladamente: determina la aplicación de la ley del arbitraje; es criterio de definición del arbitraje internacional; de atribución de competencia territorial para las funciones jurisdiccionales de apoyo y control del arbitraje, y mención obligatoria del laudo. De otra parte, la consideración del lugar del arbitraje como punto de conexión no obsta para su “deslocalización”, posibilitándose la práctica de actuaciones fuera de ese lugar. Finalmente, se destaca la existencia de factores y circunstancias que hacen al territorio español “idóneo” para la fijación del lugar del arbitraje internacional.