Arbitraje
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081
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Publication Reflexiones jurídicas actuales a partir de arbitrajes históricos : Cliperton.2021-12-01 Una isla desierta en medio del Océano Pacífico, reclamada por dos Estados. Uno, Francia, la descubre. Méjico, el otro, la reclama por ser el sucesor de España y por haber tenido ocupación militar efectiva. Pero la abandona y el pleito se eterniza, acabando en un laudo de tres páginas, poco más que telegráfico, más de dos décadas después.
Publication El nuevo arbitraje de inversión bajo el T-MEC.2021-05-01 Después de más de veinte años de existencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte («TLCAN»), Estados Unidos, México y Canadá renegociaron un nuevo tratado en agosto de 2017. Como resultado de dichas negociaciones, los tres Estados firmaron un nuevo acuerdo, llamado el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá («T-MEC»), el cual entró en vigor el primero de julio de 2020. El mecanismo de solución de controversias fue un tema central de las discusiones entre los Estados contratantes. Hoy, el texto del capítulo catorce del T-MEC se aleja significativamente del texto del capítulo once del TLCAN. Por ejemplo, Canadá ya no es parte del arbitraje inversionista-Estado y las protecciones sustantivas son mucho más restrictivas en cuanto a los reclamos que se pueden presentar por los inversionistas mexicanos y estadounidenses. El propósito de esta nota es presentar un análisis comparativo entre las principales diferencias, tanto sustantivas como procesales, entre el mecanismo de solución de controversias.
Publication Ofertas de consentimiento estatal y arbitraje de inversiones.2010-09-01 Como en cualquier tipo de arbitraje, el arbitraje de inversiones se fundamenta en el acuerdo de las partes. El consentimiento al arbitraje tanto por parte del Estado receptor de la inversión como por parte del inversor es un requisito indispensable para la competencia del tribunal arbitral. De forma tradicional el consentimiento se otorgaba a través de un acuerdo directo entre el inversor y el Estado receptor de la inversión. Pero en los últimos años, el consentimiento resulta de una oferta unilateral realizada por el Estado receptor de la inversión, que se contempla en su legislacion o en un Tratado internacional, que posteriormente es aceptada por el inversor. Este trabajo analiza cuando este tipo de disposiciones constituyen una oferta inequívoca de arbitraje y cuando, por el contrario, constituyen promesas futuras e incluso una simple consideración general favorable hacia este método de solución de controversias. Una interpretación correcta de estas cláusulas tiene una decisiva importancia si observamos que algunos países, especialmente de Latinoamérica, están empezando a diseñar estrategias para limitar su exposición al arbitraje, comenzando por la denuncia de la Convención CIADI.
Publication La abogacía desde la óptica de un árbitro internacional.2010-09-01 El arbitraje requiere de una técnica específica de argumentación jurídica, por parte del abogado y del árbitro. El objetivo de todo abogado incluye la comunicación persuasiva de las pretensiones al tribunal arbitral, lo que requiere de alegaciones que adopten un razonamiento lógico, así como de una estructura adaptada al objetivo de las pretensiones. Otras funciones primordiales del abogado incluyen la exposición oral del caso y el interrogatorio de expertos y testigos. Desde el punto de vista del árbitro, su función primordial es dictar un laudo que resuelva definitivamente las controversias que las partes le han sometido. El árbitro debe además permitir que el procedimiento se lleve a cabo de forma eficaz y eficiente, de conformidad con el acuerdo entre las partes, el reglamento arbitral aplicable o, discrecionalmente, dentro de las facultades y límites fijados por las normas imperativas de la sede. Pero la libertad y flexibilidad del procedimiento hacen del arbitraje un mecanismo de resolución de controversias mucho menos predecible que el proceso judicial, lo que requiere de una adecuada especialización por parte del abogado y del árbitro.
Publication El arbitraje financiero : una aproximación desde España.2013-12-01 Se procede a intentar dar una definición de lo que debe considerarse como arbitraje financiero, para pasar con posterioridad a considerar la arbitrabilidad de las operaciones financieras, describiendo aquellas transacciones y contratos cuyas controversias pueden ser sometidas a arbitraje. Se explican, de una manera clara y abierta, las ventajas y desventajas de acudir al arbitraje como medio de solución de las controversias que pueden surgir del devenir de las operaciones financieras, mencionando los problemas de alcance de la cláusula arbitral y de su extensión a terceros no firmantes, así como a la posibilidad de que puedan prosperar class actions en este campo. Se exponen una serie de consideraciones sobre los aspectos técnicos de los arbitrajes financieros más populares en estos momentos en España (obligaciones preferentes y swaps de tipos de interés), haciendo especial hincapié en los problemas que plantea la apreciación de la existencia de vicios del consentimiento. El artículo contiene una lista, no exhaustiva de las Cortes Arbitrales y otras instituciones activas en el arbitraje financiero.
Publication La asistencia judicial en el arbitraje comercial internacional en EE UU : ¿una nueva oportunidad?.2013-04-01 El largo debate abierto en torno a la cuestión de si la Sección 1782 del Título 28 del United States Code – que regula el auxilio judicial en procesos internacionales – incluye a los órganos arbitrales dentro de su ámbito de aplicación, ha dado un paso firme en pro del arbitraje en estos últimos tiempos, aunque no sin dificultades. En 2004, la sentencia dictada en el caso Intel marcó el inicio de una nueva era tras interpretar el Tribunal Supremo americano de forma extensiva la Sección 1782, facilitando su aplicación a los arbitrajes foráneos. Sin embargo, y a pesar de sentar las bases para la determinación de qué se debe considerar un “proceso en un tribunal extranjero o internacional”, no supuso la homogeneidad en cuanto a la inclusión de los órganos arbitrales en el ámbito de aplicación de la Sección 1782, dictándose a posteriori por diversos tribunales de Circuito varias sentencias de contradictorio contenido. Esta situación parece ahora haber llegado a un punto de inflexión. La reciente sentencia In re Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones, de 25 de junio de 2012, ha implicado la consolidación de lo estipulado en el caso Intel por el Tribunal Supremo norteamericano, adoptándose esa interpretación amplia de la previsión legal y admitiendo, expresamente, la asistencia judicial a un arbitraje internacional en materia probatoria.
Publication La más reciente doctrina jurisprudencial sobre arbitraje de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.2012-12-01 Son objeto de consideración, a través de las páginas del artículo en cuestión, las principales novedades de la doctrina y la práctica judicial sobre el arbitraje desde la vigencia de la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid. Dichas decisiones judiciales o Sentencias y Autos han tratado sobre diversas cuestiones de relevancia en relación con la impugnación del Laudo arbitral, entre las que se encuentran las referidas a las pruebas que pueden ser admitidas y las que no en el procedimiento ante dicha Sala, o sea el de impugnación. Al propio tiempo se trata con detenimiento la solicitud de medidas cautelares de suspensión de la ejecución, las cuestiones referidas al nombramiento de árbitros en el arbitraje ad hoc, y el tratamiento que ha merecido al Tribunal cada uno de los motivos de nulidad de la decisión arbitral, particularmente del orden público y su definición restrictiva y no amplia adoptada, terminándose con los comentarios adecuados en orden a la aclaración de la Sentencia del Tribunal que decide la apelación así como las denominadas “Diligencias finales”, que han sido propuestas por el propio Tribunal en alguna ocasión.
Publication El arbitraje de inversiones y las nuevas competencias de la Unión Europea conforme al art. 207 TFUE.2012-12-01 El arbitraje ha adquirido durante los últimos años una creciente importancia como forma de resolución de los litigios relacionados con inversiones extranjeras. En buena medida, eso se debe al hecho de que los tratados bilaterales de inversión celebrados entre muchos Estados prevén la posibilidad de someter a arbitraje los litigios relativos a inversiones realizadas por los ciudadanos y las empresas de cada uno de los Estados partes en el territorio de otro Estado parte. La competencia para celebrar dichos tratados era, hasta hace pocas fechas, exclusivamente de los Estados. Sin embargo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea atribuye a la Unión la competencia para celebrar acuerdos bilaterales relativos a la inversión directa extranjera con terceros Estados. Esa competencia suscita diversos problemas relacionados con el régimen de resolución por arbitraje de los litigios relativos a las inversiones comprendidas en esos tratados, entre los cuales se destacan la aplicabilidad del arbitraje CIADI en el marco de los tratados europeos de inversión, la admisibilidad de acumulación de procesos arbitrales Europeos relativos a inversiones, la legitimidad de los Estados Miembros de la Unión Europea para intervenir en los procesos arbitrales de que esta sea parte, y la subsistencia de los tratados bilaterales de inversión nacionales y de sus cláusulas de arbitraje.
Publication Heidelberg, West Tankers, Endesa: la revisión del Reglamento Bruselas I en materia arbitral, ¿reformar para mejorar?.2011-09-09 El Reglamento Bruselas I está siendo actualmente objeto de revisión, tras casi una década de existencia. Si bien se constata una opinión generalizada acerca del correcto funcionamiento del mismo a lo largo de estos años, son varios los aspectos que se pretende perfeccionar por medio de este proceso de revisión. Entre otros, el presente artículo se centra en particular en la problemática suscitada por la incardinación del arbitraje en el sistema de Bruselas, partiendo de la interpretación de la exclusión del arbitraje contenida en el art. 1.2.d), cuyos contornos no están hoy por hoy claramente definidos a pesar de contar con cierta jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo en este sentido. A esta incertidumbre se añade el riesgo potencial de que el juego de las reglas sobre competencia y reconocimiento contenidas en el propio Reglamento se convierta en un problema para el arbitraje y afecte a la situación de liderazgo que el continente europeo ostenta en estos momentos como sede de procesos arbitrales. Así se ha constatado en el marco del caso inglés Endesa, cuyo análisis nos permitirá reflexionar sobre la reforma del Reglamento Bruselas I en materia arbitral y, en definitiva, sobre la necesidad de perfeccionar la citada exclusión.
Publication Revisión de laudos arbitrales en Bolivia : una propuesta plausible.2014-12-01 Se ha planteado el cuestionamiento respecto de si cabe o no la interposición del recurso extraordinario de revisión de sentencias respecto de los laudos arbitrales, en el ordenamiento jurídico boliviano. A través de la presente nota, el autor trata de debatir la factibilidad del mencionado recurso en el arbitraje boliviano. Para ello, el autor expone algunos criterios que, a su juicio, son positivos, llegando a la conclusión de considerar factible la implementación de éste recurso en la legislación arbitral de Bolivia. En efecto, propone cambios en la legislación arbitral actual, en aras de permitir que el valor justicia prevalezca por encima de cualquier resolución judicial o extrajudicial de carácter firme.
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