Arbitraje

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12081

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    Exequátur del laudo suspendido en el Estado de origen.2010-04-01

    El hecho de que un laudo arbitral haya sido suspendido ex lege por los tribunales del lugar del arbitraje no impide su exequátur en España. Ello es así por varios motivos. En primer lugar, porque la suspensión ex lege no es motivo de denegación del exequátur del laudo en aplicación del art. V.1º.e) CNY. Únicamente la suspensión que ha sido dictada a título principal, de forma fundamentada y razonada pueda ser considerada como motivo de denegación del exequátur en aplicación del CNY. Así lo interpretan de forma unánime doctrina y jurisprudencia comparadas. Pero además –y en el particular supuesto en el que el reconocimiento del laudo se plantee ante los tribunales españoles– porque vía art. VII CNY debe admitirse que el art. 45 LA incide sobre el art. V.1º.e) CNY, eliminando la suspensión como motivo de denegación del exequátur del laudo arbitral extranjero.

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    Efectos en un tercer Estado de un laudo anulado en un Estado y reconocido en otro.2013-09-01

    En fechas recientes, la Corte Suprema chilena ha denegado el exequátur de un laudo arbitral anulado en Argentina. Mientras pendía la acción de anulación ante los tribunales argentinos, se instó – con distinta suerte– el exequátur del mismo laudo en Francia, España y EE UU: el reconocimiento del laudo fue otorgado en Francia y denegado en España y EE UU. La situación así creada plantea una serie de interrogantes que son objeto de análisis en este trabajo. Se analizan también las hipotéticas consecuencias que, desde la perspectiva española, hubiera tenido la anulación del laudo tras la concesión del exequátur en España. Por fin, partiendo de la base de que un laudo anulado en el extranjero puede ser objeto de reconocimiento y ejecución en España en supuestos extremos (por mandato del Convenio de Ginebra de 1961) se analiza la jurisprudencia comparada más reciente en la materia, poniendo de relieve dos supuestos concretos que podrían llegar a justificar el reconocimiento del mismo.

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    Reflexiones en torno al Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Arbitraje.2011-04-04

    El Anteproyecto de Ley de Arbitraje que ha presentado el legislador plantea reformas de distinto calado. Probablemente la más interesante es la que gira en torno a la nueva competencia que asumen los Tribunales Superiores de Justicia para conocer de la acción de anulación y del execuátur del laudo arbitral extranjero. Pero también destaca el nuevo cauce que prevé para hacer valer la excepción de arbitraje –distinto del cauce de la declinatoria–; la prohibición del arbitraje de equidad; el cambio de las condiciones que requiere el árbitro para formar parte del colegio arbitral; y, la nueva regulación para supuestos de extralimitación parcial del laudo. El lado más oscuro de esta reforma se encuentra, sin embargo, en la propuesta de regulación del arbitraje societario, pues impone, sin necesidad de hacerlo, el arbitraje institucional y la unanimidad de los socios para incluir un convenio arbitral en los estatutos de una sociedad limitada. Además de realizar un estudio pormenorizado de todas y cada una de las propuestas que afectan al arbitraje; este trabajo incluye –y justifica– una serie de propuestas relativas a la distinción entre el arbitraje de consumo y el arbitraje comercial, el procedimiento de execuátur y el plazo para dictar el laudo.

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    Hacia un estándar internacional de responsabilidad del árbitro.2014-12-01

    Un estudio tanto de la jurisprudencia interna como comparada demuestra que las demandas de responsabilidad civil contra el árbitro son cada vez más frecuentes. Por otro lado, las regulaciones en la materia no son lo suficientemente exhaustivas como para dar una respuesta satisfactoria a los distintos supuestos que se plantean. Tampoco existe un modelo teórico –un estándar– de referencia para delimitar los supuestos o conductas del árbitro que pueden dar lugar a la responsabilidad civil del mismo. Dada la relevancia de esta cuestión para los prácticos del arbitraje internacional, este artículo plantea un primer esbozo de lo que podría ser un modelo o estándar internacional en la materia.

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    Arbitraje internacional y Reglamento Bruselas I Refundido .2015-04-01

    El Considerando 12 del Reglamento Bruselas I refundido aborda la cuestión relativa al alcance de la exclusión del arbitraje de su ámbito de aplicación material. Un estudio detallado de los cuatro párrafos que lo componen demuestra, no obstante, que las modificaciones introducidas en este ámbito son mínimas. Así, el control incidental del convenio arbitral es una cuestión que debe considerarse incluida en el ámbito de aplicación material del nuevo Reglamento. Por su parte, las anti–sui injunction dictadas en apoyo de un arbitraje siguen estando excluidas del ámbito de aplicación material del nuevo texto. Los argumentos que esgrime el Abogado General en sus Conclusiones al asunto Gazprom no son, en este sentido, convincentes.