2016 vol. IX

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/10637/12507

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Thumbnail Image
    Publication
    The Use and Abuse of “Due Process” in International Arbitration.2016-05-14

    The demands of due process are present in relation to any decision made by an arbitrator during the processing of arbitral proceedings. However, relatively frequently lawyers representing the parties raise questions of due process in a threatening way, suggesting that if the arbitrator does not accept their procedural proposals the result would be a breach of due process. The lawyers do not fail to draw attention to the consequences for the enforcement of the decisions of a breach of due process. Therefore, it is of great interest to analyze and distinguish when it is justified to raise questions of due process, and when they are an abuse which the arbitrator should reject for the benefit of orderly and effective arbitral management.

  • Thumbnail Image
    Publication
    Iura novit curia y principio de contradicción: su aplicación en el arbitraje en España.2016-03-27

    La aplicabilidad del principio iura novit curia en el contexto del arbitraje es una cuestión controvertida en la doctrina internacional que, sin embargo, apenas ha recibido atención en España. El presente trabajo se propone aclarar, en primer lugar, si el árbitro puede –o incluso debe– confiar en su propio estudio o conocimiento del Derecho para resolver la controversia conforme a una tesis jurídica no alegada por las partes (dentro de los límites impuestos por el principio de congruencia) o si, por el contrario, se encuentra vinculado en su decisión por las concretas normas jurídicas invocadas. En segundo lugar, asumiendo que los árbitros sí pueden determinar las normas aplicables desligándose de la fundamentación jurídica de las partes, se analizará si los principios de igualdad, audiencia y contradicción regulados en el art. 24 LA exigen que el tribunal arbitral, antes de dictar el laudo, traslade a las partes su opinión discrepante sobre la calificación jurídica y les permita formular alegaciones al respecto.